Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23J

R. C. LA VOZ

ESPAÑA

Atlas

Consulte aquí los plazos, los requisitos y el proceso a seguir para votar por correo desde cualquier localidad de España de cara a los comicios del 23 de julio

31 may 2023 . Actualizado a las 11:16 h.

Con la resaca de las elecciones del 28M aún en el cuerpo, Galicia y España afrontan unos nuevos comicios. Tras los resultados de las municipales y las autonómicas celebradas el pasado domingo 28 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció su inesperada decisión de disolver las Cortes y convocar elecciones generales para el 23 de julio. Una fecha que coincide en período de vacaciones de verano para muchos trabajadores, por lo que la opción de votar por correo coge más fuerza que en otras ocasiones. Aquí puede consultar cómo solicitar el voto por correo, así como los requisitos necesarios. Una vez publicada la convocatoria electoral en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este mismo martes, 30 de mayo, ya se puede solicitar un certificado de inscripción en el censo, que es el documento que permitirá realizarlo.

Cómo solicitar el voto por correo desde España

Los electores deben acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo, desde este martes, 30 de mayo, hasta el 13 de julio. Tras cumplimentar sus datos, lo debe entregar personalmente en la oficina presentando su DNI u otro documento de identificación similar, como el carné de conducir o el pasaporte. Una vez completado este proceso, la persona ya no puede votar personalmente el día 23 de julio.

Además, se puede solicitar el voto por correo de forma telemática a través de la página web de Correos, con un certificado DNI electrónico o un certificado digital válido. Basta con cumplimentar la solicitud, firmarla electrónicamente y descargarla. La página web es www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo, que se puso en marcha en marcha ese mismo día, y que, durante su primera jornada de funcionamiento, estuvo inhábil para mucha gente ante el aluvión de peticiones y consultas.

Cómo votar por correo

La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado la documentación electoral, a partir del 2 de julio y hasta el 18 del mismo mes, al domicilio indicado por el solicitante en el impreso de solicitud. Esta incluye una papeleta de cada una de candidaturas con el sobre de votación, el certificado del censo electoral, la dirección de la Mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa. Si el elector no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

El sobre con la papeleta y el certificado deberán introducirse en el sobre dirigido a la Mesa, que se remitirá por correo certificado y urgente de forma gratuita. Dicho sobre deberá ser presentado en cualquier oficina de Correos, como muy tarde el 19 de julio. En estos comicios, como sucedió en los del 28M, ya no habrá posibilidad de entregar el sobre certificado al cartero, una opción que se habilitó en las elecciones autonómicas del 2020 como medida de prevención contra la pandemia de covid-19.

¿Puede otra persona votar por correo en su nombre?

Existen casos, generalmente debido a enfermedad o incapacidad, en los que el elector no puede solicitar el voto por correo. La ley electoral recoge estos supuestos e indica que el elector deberá acreditarlo mediante una certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo. También se deberá acreditar, de forma notarial o consular, a una persona autorizada, que será la encargada también de recoger la documentación electoral.

¿Dónde reclamar si hay algún problema con el voto por correo?

Tal como señala la página habilitada por el Ministerio del Interior, los electores que deseen reclamar algún problema podrán acudir a la oficina de Correos donde presentaron la solicitud. Además, se puede consultar el estado de su tramitación a través de la web de Correos.

Si solicita el voto por Correo, ¿puede tocarle ir a una mesa electoral?

El sorteo público mediante el cuál se eligen los miembros se realiza entre todas las personas inscritas en el censo electoral que sean menores de 70 años. Por tanto, pese a haber solicitado el voto por correo, sí que puede tocarle ir a la mesa electoral el próximo 23 de julio. Eso sí, existen una serie de razones que eximen de esta responsabilidad, tales como estar de baja laboral o haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones.