El Supremo anula el traspaso a Navarra de las competencias de tráfico pactadas por el Gobierno con Bildu

Lourdes Pérez MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Imagen de archivo de un coche patrulla de la Guardia Civil de Tráfico
Imagen de archivo de un coche patrulla de la Guardia Civil de Tráfico CARMELA QUEIJEIRO

Fue una de las contrapartidas para que la coalición aprobara los Presupuestos del 2023

19 feb 2024 . Actualizado a las 15:40 h.

El Tribunal Supremo ha propinado un severo golpe este lunes a uno de los acuerdos alcanzados por el Gobierno de Pedro Sánchez con sus socios independentistas —en concreto, con EH Bildu— para asegurar su continuidad la pasada legislatura. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el real decreto por el que se apartaba a la Guardia Civil de la gestión del tráfico y circulación de vehículos a motor en Navarra a fin de traspasar esas funciones y servicios de la Administración del Estado al Ejecutivo de la comunidad foral, comandado por la socialista María Chivite con el aval de la coalición de Arnaldo Otegi. El Supremo estima así el recurso presentado por la asociación Jucil que representa los intereses de agentes del instituto armado, la cual consigue suspender una de las contrapartidas del pacto suscrito por el Ejecutivo con la formación aberzale para que esta le aprobara los Presupuestos del 2023, los últimos del anterior mandato de Sánchez.

En el anticipo de la sentencia hecha pública, los magistrados concluyen que no cabe emplear la fórmula de un real decreto de traspaso competencial para atribuir una competencia que no está reconocida a Navarra en la LORAFNA, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra —a la sazón, su Estatuto de autonomía—, ni amparada en sus derechos históricos. El alto tribunal no niega que la materia no pueda ser asumida por el Gobierno regional, pero sí objeta que para ello es preciso reformar la citada LORAFNA o bien aprobar una ley orgánica amparada por el artículo 150.2 de la Constitución.

El fallo constituye un revés para el Ejecutivo de Sánchez por su manera de legislar, duramente criticado por la oposición por el abuso de los decretos y, en este caso, por lo que el PP y Vox interpretaron como una cesión inasumible a «los herederos de ETA» por su valor simbólico sobre el papel de la Guardia Civil. En su resolución, los jueces resaltan que la LORAFNA no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que ha venido desempeñando la Agrupación de Tráfico del instituto armado en Navarra. Por esta razón, el alto tribunal identifica la controversia en la necesidad de determinar si, para que la comunidad foral asuma la gestión del tráfico y de los vehículos a motor basta con el acuerdo de traspaso por ostentar ya esa competencia como parte de su Derecho histórico o si bien es preciso, como concluye, reformar la ley.

En su análisis antes de resolver sobre la impugnación de Jucil, la sala ha indagado sobre qué prerrogativas tenía el autogobierno navarro en este capítulo antes de que se promulgara la LORAFNA. Hecha la revisión, los magistrados deducen que «la realidad normativa» anterior y posterior a la aprobación de la norma estatutaria nunca ha conferido al Ejecutivo de Pamplona las competencias en tráfico, que han sido ejercidas siempre por la Guardia Civil con una labor «subordinada» de la Policía foral.

Agregan los jueces que al no deducirse de la LORAFNA la referida competencia es preciso indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico y vehículos a motor al tiempo de promulgarse la LORAFNA. Y la realidad normativa posterior y previa a la LORAFNA, destaca la sentencia, es que la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada y que se limita a la «colaboración o cooperación». Solventado el fondo de la deliberación, el Supremo evalúa también un aspecto formal relevante alegado por el Gobierno navarro: si Jucil está legitimada para poder recurrir el decreto del Ejecutivo de Sánchez.

Los magistrados resaltan, para justificar la admisión de la asociación como parte en el contencioso planteado, que es «paradójicamente» la comunidad foral la que acaba efectuando «la mejor defensa de la legitimación activa» de Jucil. Lo hace, a ojos del tribunal, cuando sostiene que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están «satisfechos» porque podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas en otros destinos geográficos; es decir, o yéndose fuera de Navarra o bien pasándose a la Policía foral. Para el Supremo, «es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial», lo que avala que Jucil pudiera interponer el recurso que ahora le ha resultado favorable.