La Audiencia Nacional considera que han prescrito los delitos relacionados con el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua en 1997
02 oct 2024 . Actualizado a las 14:50 h.La Audiencia Nacional ha archivado la causa contra la que fuera jefa de la banda terrorista ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997 al considerar que los hechos están prescritos.
En un auto los magistrados estiman el recurso de la defensa de Iparraguirre, al que se adhirió la Fiscalía, en el que consideraba que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que se interpuso la querella contra la etarra, el 6 de febrero de 2022, habían transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20 años.
Por su parte, las acusaciones populares (ejercidas por el PP, la asociación Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros) sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que el se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Por ello entendieron que esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.
Este es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Audiencia Nacional sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por este acción terrorista. El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón, que se jubiló en septiembre, procesó a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri; Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; María Soledad Iparraguire, Anboto, e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. Consideraba a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con la circunstancia agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato pero no lo hicieron, lo que evidencia «una voluntad inequívoca en la producción del resultado».
Ahora la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indica, tal y como reocge la agencia Efe, que el recurso de Anboto debe ser estimado ya que «de lo contrario se vulnerarían los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de normas sancionadoras no favorables». Y recuerda «la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados». Explica que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y la particular, ejercida por la hermana del fallecido, María del Mar Blanco, en el ordenamiento jurídico y en las jurisprudencia españoles «no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclaman». Es decir, «aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor».
Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión «hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta para evitar las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Y enumeran, en apoyo de su tesis sobre la retroactividad, numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.