La Fiscalía del Constitucional rechaza suspender la inhabilitación de Junqueras y Romeva

Cristian Reino BARCELONA / COLPISA

ESPAÑA

Oriol Junqueras y Raül Romeva, en un acto electoral en Sant Cugat, en Barcelona
Oriol Junqueras y Raül Romeva, en un acto electoral en Sant Cugat, en Barcelona Quique García | EFE

El presidente de ERC está inhabilitado por la sentencia del «procés» hasta el 2031, a la espera de la amnistía

31 mar 2025 . Actualizado a las 12:09 h.

La Fiscalía del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de que se suspenda la pena de inhabilitación a Oriol Junqueras y Raül Romeva, que fueron condenados en octubre del 2019 a 13 y 12 años de prisión y 13 y 12 de inhabilitación, respectivamente.

Los dirigentes republicanos recurrieron ante el Constitucional la ejecución de sus penas. En el 2021, fueron indultados por el Gobierno del delito de sedición. Pero seguían condenados por malversación y en consecuencia se les mantenía la inhabilitación. En el 2022, el Congreso derogó el delito de sedición y modificó el de malversación. El Tribunal Supremo, tras el cambio normativo, les mantuvo la inhabilitación de 13 y 12 años. Dos años después, en 2024, el BOE publicó en el mes de julio la ley de amnistía.

Tanto Junqueras, presidente de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, como Romeva, exconsejero del Govern, solicitaron que se les aplicara el perdón penal. El Supremo declaró que los hechos probados en la sentencia del procés «no han sido abarcados en la ley de amnistía». No se les aplicó y por tanto siguen inhabilitados: Junqueras hasta el 2031 y Romeva, hasta el 2030.

En un recurso de amparo al Constitucional contra la negativa del Supremo, reclamaron la suspensión de la pena de inhabilitación y solicitaron medidas cautelares. Alegaron vulneración de sus derechos fundamentales. «Suspender temporalmente la ejecución de la pena no puede entenderse como una anticipación de la resolución de amparo», señalaron.

La Fiscalía, en cambio, se ha negado a suspender la inhabilitación. Argumenta que esa concesión supondría una «anticipación del fallo del amparo y de sus efectos pues exigiría tanto como pronunciarse sobre la aplicación de la Ley orgánica de amnistía y su eventual estimación, que no corresponde hacer en esta pieza de suspensión». «Dejar sin efecto la pena de inhabilitación absoluta se estaría produciendo el efecto pretendido con la interposición del recurso de amparo, lo que equivaldría a su estimación anticipada», insiste el ministerio público en el escrito presentado ante el pleno del Tribunal Constitucional.

Argumenta, además que en el momento actual no está convocado, ni próximo a convocarse proceso electoral alguno, por lo que «ningún perjuicio o daño irreparable se produce en el derecho fundamental de los recurrentes y nada excluye que este Tribunal se pueda pronunciar sobre el fondo del recurso de amparo de manera previa a la existencia de un proceso electoral».