La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de derogar en parte la ordenanza de telefonía móvil del Ayuntamiento de Ortigueira. Con ello da la razón -en parte- a la compañía Vodafone España, S.A.U., que había recurrido contra la misma. Si hasta hace poco tiempo el conflicto entre las compañías de móviles y los ayuntamientos era por las antenas de telefonía, ahora se plantea con el cableado urbano.
La ordenanza, en su artículo 5, que fue anulado, establecía la base imponible y cuota tributaria de la tasa fijando como resultado el multiplicar el número de abonados o clientes de la empresa que tengan su domicilio en el término municipal de Ortigueira por el 1,5% de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Estado.
Sin embargo, el TSXG desestima los otros siete motivos que la compañía telefónica alegaba para solicitar la derogación total de la ordenanza. Entre otras (rechazadas), Vodafone hablaba de que está prohibida la doble imposición y establece la igualdad porque la tasa supondría una cuantía superior para las compañías de móviles que la de las de telefonía fija. Y recuerda, en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Navarra al aclarar que no nos hallamos, en este caso de Ortigueira, en una doble imposición sobre el mismo concepto (local y estatal). Porque la tasa local «no grava al operador en cuanto tal, como sujeto sometido a la Ley General de Telecomunicaciones, sino en razón a su aprovechamiento del dominio público local». Hay una conexión entre ambas tasas (local y estatal), añade, por su vinculación a la actividad de telefonía móvil, pues una atiende a la prestación de la actividad o servicio de telecomunicaciones y el objeto de la otra (la estatal) se produce por la realización de una actividad privada de carácter económico. Tampoco considera comparables las actividades de la telefonía fija y la móvil, dada la diferencia entre sus respectivas infraestructuras de transmisión. El TSXG rechaza, por último, que la directiva europea 2002/20 del régimen tributario de operadores de telecomunicaciones exima a Vodafone de esta tasa local.