El sobreseimiento del caso de descargas ilegales no varía la ley

francisco varela FERROL / LA VOZ

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Antipiratería dice que no es igual una difusión aislada que «cinco millones»

14 feb 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

La reciente confirmación por los tribunales superiores de un caso de sobreseimiento por descargar de películas, decidido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, nada cambia la situación porque no crea jurisprudencia.

La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), conocida también como Federación Antipiratería, ha puntualizado, no obstante, que «no puede ser lo mismo descargarse y compartir una película con un grupo de amigos o familiares que hacerlo con cinco millones de desconocidos a cambio de publicidad o de vender bases de datos». Así lo dice José Manuel Touné, presidente de esta agrupación, que representa también a la Unión Videográfica Española.

Asimismo, Touné aclara que una cosa son las páginas de descarga legal y otras las ilegales.

Porque las primeras son las que pagan a los derechos de autor por comercializar sus películas. Actualmente existen en España casi una veintena de plataformas digitales que ofrecen 20.000 títulos que los usuarios pueden ver sin vulnerar pro ello los derechos de autor.

El caso de Odeón

En el caso ocurrido en Ferrol, se remonta al 2007 cuando F. J. G. C., ya fallecido, había sido arrestado como integrante de un grupo que se dedicaba a grabar el sonido de películas en cines, en concreto en las salas de Odeón, y luego les adherían las imágenes que recibían desde un operador localizado en Rusia. El objetivo era, se decía, su posterior distribución de forma irregular. El juez Morán Llordén sobreseyó la causa porque no se probó beneficio económico. Pero la Fiscalía y las productoras de cinematografía recurrieron y la Audiencia desestimó la apelación y confirmó la decisión del juez ferrolano. El asunto ya no había llegado al Supremo.

El desconocimiento

La FAP recuerda que los promotores de páginas de descarga ilegal «siempre aducen desconocimiento de las obras que se ponen a disposición y dice que son los usuarios quienes las suben, lo que no es cierto».

Porque, explica, siempre se presentan las obras ordenadas por películas, series, videojuegos o música. «Bien en la ficha de la obra, bien en el proceso de descarga, se observa el nombre o nick del titular de la página de descargas, lo que indica que él mismo ha colocado esa obra». «En más de una ocasión los tribunales han considerado que quien administra la página es también quien consigue las obras matrices habiendo grabado, por ejemplo, la película en una sala de cine», como ocurrió en el caso de Odeón.

La FAP sostiene que no está en contra de las páginas de descarga sino contra determinadas. «La ley en España no va contra el usuario sino contra los negocios ilegales que se lucran fraudulentamente con el trabajo de otros y por lo tanto el objetivo no es cerrar páginas sino retirar contenidos que vulneran la propiedad intelectual. La industria del cine no quiere poner cortapisas a la libertad en Internet sino defender los derechos legítimos de los propietarios de los contenidos de las páginas de descarga ilegal.