Un vecino de Valdoviño lleva cinco años en los juzgados por la devolución de un recibo de 110 euros a una eléctrica

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. Emilio Naranjo EFE

La reclamación comenzó por un consumo estimado y llegó al Tribunal Supremo, que confirma una indemnización de 4.000 euros

09 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una disputa por un recibo de la luz, elaborado a partir de un consumo estimado, acaba de llegar al Tribunal Supremo, tras cinco años de batalla judicial entre un consumidor de Valdoviño y la eléctrica. Ambas partes se han gastado mucho más en el proceso que la deuda: que asciende a 110,63 euros. Sin embargo, el hombre ha conseguido una indemnización de 4.000 euros por los daños que le causaron al incluirlo en un registro de morosos, incurriendo así en una intromisión en el derecho al honor por inclusión indebida en la citada lista de deudores. El fallo considera, asimismo, que hay una falta de certeza en si existe deuda.

Todo comenzó el 1 de noviembre de 2019, cuando el hombre alquiló una casa en Valdoviño y cambió el recibo a la oferta de una comercializadora minoritaria. El 1 de marzo de 2020, la empresa emitió una factura por un importe total de 162,48 euros, sin dejar claro en la factura aportada si se trata de consumo real o estimado. El consumidor realizó la correspondiente reclamación en la que mencionaba que el 10 de marzo de 2020 habían reclamado a la suministradora la lectura del contador.

Desde ese momento solo hay cruces de comunicaciones que no surten efecto conciliador: la empresa alega que ha efectuado la reclamación a la suministradora y que estaban a la espera de la respuesta, pero que antes el consumidor debía abonar la cantidad pendiente de 162,48 euros. El 23 de ese mes deja sin suministro a su cliente, aunque ese mismo día el hombre solicitó el cambio a otra compañía.

Fichero de morosos

La empresa continuó reclamando la deuda hasta el 5 de junio, cuando la traspasó a otra compañía que se encarga del cobro a morosos y lo hizo, según la sentencia, a la vez que un paquete de otras 279 cartas con otros casos similares. También fue en el mes de junio cuando este cliente de Valdoviño fue incluido en un fichero de morosos, cuestión que los tribunales aseguran que no estaba ajustado a las circunstancias. De hecho, el fallo del Supremo recuerda que «para la inclusión de los datos del deudor en ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable. Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio», como sucede en este caso.

El vecino de Valdoviño comenzó con una reclamación ante el Instituto Galego de Consumo, pero pronto la abandonó y optó por la vía judicial. Logró la primera victoria en un juzgado de Ferrol, que estimó su demanda, porque la carta de requerimiento de pago se envió a un número distinto de la misma calle, «por lo que no apreció que existiera garantía de recepción de la referida reclamación». Además, el tribunal consideró que había producido una intromisión en el derecho al honor del demandante y le corresponde una indemnización en 4.000 euros.

Una deuda por dos meses

La compañía recurrió, pero la Audiencia confirmó que existía una deuda y revocó el fallo, aunque el consumidor siguió peleando y llegó al Supremo, que le vuelve a dar la razón y solo corrige que no hay que aplicar intereses en la indemnización. Entre otros argumentos, aportó que la «deuda no podía ser cierta desde el momento en que hubo múltiples reclamaciones sobre el sistema de facturación, e incluso el Instituto Galego de Consumo instó una rectificación de la suma facturada mediante una reducción de 81,22 euros», ya que en un principio se reclamaba una cantidad mayor por los dos meses de facturación en controversia.