El hombre que tuvo que pleitear para tratar de conservar su hogar reconoció que habían pactado un alquiler con pago en especies. Así, a cambio del uso de la casa debía asumir determinados gastos, como las cuotas de la comunidad de propietarios o el seguro de la vivienda. También ayudó a su hija, y demandante en el proceso, a abonar el préstamo hipotecario, con un pago de 1.600 euros en febrero de 2023. Entre otras facturas que presentó para justificar sus aportaciones figuran la que atestigua la compra de un horno y una encimera para la cocina del piso, ubicado en Narón.
El juzgado de primera instancia que autorizó que lo echen de la casa argumenta, no obstante, que todos estos pagos no acreditan la «existencia de un contrato verbal de arrendamiento, como alega el demandado apelante, por cuanto no consta en absoluto que la asunción de estos gastos por parte del ocupante del inmueble lo sea a título de precio o contraprestación de un arrendamiento a su nombre, ni que hayan sido aceptados por la propietaria en tal concepto, equiparable a la renta de ese supuesto arrendamiento, máxime cuando no tienen la misma periodicidad y pueden considerarse, al menos en parte, realizados en beneficio del propio usuario».
En cuanto a su situación de vulnerabilidad, el fallo entiende que en este caso «no procede invocar como título legitimador de su posesión la situación de especial vulnerabilidad» del padre.