Un mozo de almacén de 52 años logra que un lumbago se considere un accidente laboral

Bea Abelairas
Bea Abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Vista del edificio del TSXG.
Vista del edificio del TSXG. PACO RODRÍGUEZ

La mutua de Ferrol apeló asegurando que el trabajador no sufrió golpe alguno y el médico de cabecera le dio la baja tres días después

14 feb 2025 . Actualizado a las 17:17 h.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar a un mozo de almacén de 52 años que el lumbago que sufrió fue un accidente laboral. La mutua de su empresa apeló, aunque en vano, alegando que el hombre no había recibido ningún golpe y que el médico de cabecera no confirmó su baja hasta el tercer día.

La sentencia considera probado que este obrero comenzó a sentirse mal al final de uno de los turnos de tarde que realizaba, el 12 de enero del 2018. El encargado le permitió ausentarse para poder ir al médico y el trabajador fue primero a la mutua y después a un hospital que tenía asociado para esta atención médica. En concreto describe: «Llegó a la aseguradora sobre las 21.12 horas y se encontró cerradas las instalaciones, por lo que acudió al servicio de urgencias del hospital de Ferrol, al ser el centro médico al que remite habitualmente la mutua —según se detalla—. Allí fue diagnosticado de lumbalgia y contractura paravertebral y fue derivado al médico de atención primaria». Como era un viernes, el mozo no acudió al centro de salud hasta el lunes (15 de enero de 2018). Fue entonces cuando el facultativo de cabecera le diagnosticó un lumbago, y firmó parte de incapacidad laboral acotando el problema a una enfermedad común.

Sin embargo, el trabajador empeoró en los siguientes meses. Ya en septiembre presentaba una hernia discal y recurrió el caso hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde y la mutua vieron como el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante nueve meses antes se declaraba derivado de un accidente de trabajo. Así las cosas, se condenó la mutua y al INSS a abonar al demandante las «prestaciones económicas correspondientes, todo ello sin perjuicio de las compensaciones económicas que procedieran con las percepciones percibidas durante el proceso derivado de enfermedad común».

El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol publicó el primer fallo que consideraba un lumbago como accidente laboral el 23 de enero del 2024. La mutua recurrió aportando un informe que asegura que no existe antecedente de traumatismo accidental en el lugar de trabajo y «no es posible demostrar que esta enfermedad trae como causa exclusiva el desempeño del trabajo». Sin embargo, un año después el TSXG confirma la sentencia de primera instancia.