El recurso presentado por los bomberos de Monforte contra la supresión de su servicio acaba de recibir un revés judicial probablemente decisivo. Un juzgado de Lugo ya había rechazado la demanda el año pasado, en una resolución que los afectados recurrieron. Ahora es el Tribunal Superior de Galicia el que se pronuncia y lo hace para confirmar el archivo del caso. Ninguna de las dos resoluciones judiciales entra en el fondo del asunto. Las dos se basan en cuestiones de forma
El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Lugo decidió en su momento desestimarlo con el argumento de que los demandantes se habían equivocado al recurrir el pliego de condiciones aprobado por el consorcio provincial contraincendios para adjudicar el parque comarcal de Monforte a una empresa privada. El juez que firma aquella sentencia cree que lo que tenían que haber recurrido era el decreto con el que la Xunta creó el consorcio, que incluye expresamente la posibilidad de que el servicio sea privatizado.
El recurso fue interpuesto a principios del 2011 por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), el sindicato que en aquel momento representaba a los empleados municipales de Monforte que formaban la plantilla del cuerpo de bomberos. En aquel momento, el Ayuntamiento negociaba todavía con la Diputación y la Xunta su incorporación al consorcio provincial contraincendios.
Ser o no privatizables
La cuestión de fondo que debía resolverse en este procedimiento legal era si el servicio de bomberos es privatizable o no. Los demandantes sostienen que se trata de una prestación pública amparada por la consideración constitucional de la seguridad como un derecho fundamental. De igual forma que la seguridad ciudadana es competencia exclusiva de las fuerzas de seguridad públicas, las emergencias también lo serían. Pero las dos sentencias emitidas sobre este caso no llegan a pronunciarse al respecto.
Tanto el juzgado de que dictó el primer fallo como la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia que ahora lo confirma, se limitan a constatar que el pliego de condiciones no es más que un acto administrativo derivado del decreto.