El Contencioso asegura que la afectada recibió información deficiente
03 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.La familia de una mujer de Samos que sufrió una perforación intestinal tras serle practicada una colonoscopia percibirá una indemnización de 20.000 euros. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago. Dicha cuantía fue establecida en base a que los médicos no le aportaron a la paciente una adecuada información antes de realizar la prueba. En concreto no le explicaron el riesgo que suponía la inflamación ulcerosa que padecía.
El letrado lucense Javier Sánchez Del Valle, que se ocupó del caso, indicó que el proceso había sido muy largo. Comenzó después de que dicha prueba fuese realizada a la perjudicada en el año 2009. La paciente murió al año siguiente de serle realizada la colonoscopia como consecuencia de una serie de complicaciones que motivaron un largo ingreso hospitalario y numerosas intervenciones. Su familia acabó presentando una segunda demanda contra el Sergas, sin embargo acabó desistiendo de continuar con la misa como consecuencia de los largos y complejos trámites. Los familiares tuvieron que afrontar que el organismo sanitario no hiciese caso a los dictámenes favorables del Consello Consultivo de Galicia que inicialmente propuso 6.000 euros de indemnización y a posteriori 12.000. La familia. Los familiares planteaban una indemnización de cien mil euros.
El abogado lucense que se ocupó el caso centró la demanda en que no existió una información adecuada de los riesgos de la colonoscopia en el caso de la paciente. De hecho no pudo verificarse la existencia de una correcta información en el modelo de consentimiento informado.
El Sergas expuso que una enfermedad inflamatoria intestinal como la que afectaba a la paciente no era un factor de riesgo para presentar una perforación intestinal y que la colitis ulcerosa que tenía no estaba activa cuando se realizó la prueba .
El letrado reclamó informes médicos en los que se indicaba que no existía constancia de que la paciente hubiese sido informada adecuadamente de los riesgos personalizados presentes en el caso. «Resulta incuestionable que el procedimiento al que fue sometida la paciente presentaba un riesgo que incrementaba notablemente la probabilidad de perforación intestinal y era indiferente que la enfermedad inflamatoria estuviera en fase activa o inactiva», apunta el informe médico aportado por la familia.
La sentencia del Contencioso de Santiago dice, además, que no es el paciente el que ha de probar que la administración no le facilitó la información. Destaca, a su vez, que el hecho de que la paciente estuviese en un programa de seguimiento de carcinoma colorrectal no sirve para constatar que conocía las complicaciones de la prueba que le plantearon.
El organismo sanitario decía que una inflamación no suponía riesgo