Con el perfume al banquillo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

FIRMAS

ALBERTO LÓPEZ

Revocan una condena por falsificar colonias al no acreditarse que marcas como Chanel, Lacoste o Armani estuvieran registradas

30 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El 18 de abril del pasado año, una patrulla del servicio fiscal y de fronteras de la Guardia Civil de Pontevedra interceptó un Renault Mégane cuando circulaba por el entorno de la localidad de Caldas de Reis. Un registro del turismo permitió a los agentes del instituto armado localizar dos docenas de colonias de reconocidas marcas comerciales, entre las que se encontraban Chanel, Paco Rabanne, Lacoste, Hugo Boss, Carolina Herrera, Giorgio Armani...

Como consecuencia de esta intervención, inicialmente, los dos ocupantes del vehículos fueron condenados al pago de una multa -ciento veinte euros- como autores de una falta contra la propiedad industrial, ya que se consideró que tenían «intención de venderlas en el mercadillo».

Tal sanción acaba de ser revocada por la Audiencia de Pontevedra, si bien los magistrados de la sección segunda consideran que los hechos se produjeron tal y como fueron recogidos en la resolución condenatoria. No obstante, estiman el recurso de la defensa en el que, entre otras cuestiones, sostenía que «las marcas que se dicen ??falsificadas?? no constan registradas en el registro de Patentes y Marcas, ya que ninguna documental obra en las actuaciones que así lo acredite».

Tal argumento es confirmado por los magistrados pontevedreses, la tiempo que aclaran que el articulado de la Ley de Marcas establece que «el derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley».

La Audiencia no obvia que los perfumes decomisados y presuntamente falsificados pertenecen a «marcas conocidas y notorias». En este marco, se asume que de lo que se trata es de dilucidar «si esa notoriedad suple a la constatación de su inscripción registral», por lo que acude a la jurisprudencia del Supremo: «Se decanta por la exigencia de que conste la certificación registral para poder dar por probado el requisito del tipo penal».

En definitiva, el hecho de que sean un producto comercial reconocido no conlleva que se le tengan que aplicar los derechos de los que sí gozan las marcas registradas. La conclusión a la que llega la Audiencia es que, ya durante la instrucción del procedimiento judicial, se debió acreditar que los colonias estaban registradas, aunque estas sean extranjeras, para evitar que se reproduzcan situaciones como las que han vivido los dos ambulantes inicialmente condenados, pero posteriormente exonerados.