La Xunta deberá pagar una prestación a una vilalbesa declarada dependiente

Xosé María Palacios Muruais
xosé maría palacios VILALBA / LA VOZ

FIRMAS

El Juzgado de lo Contencioso censura que el expediente haya estado tres años pendiente sin avances en su tramitación

20 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Consellería de Traballo e Benestar Social deberá pagar una prestación económica mensual a una mujer de Vilalba que fue declarada dependiente y de cuyo cuidado se iba a encargar, según el expediente tramitado, un familiar suyo. El Juzgado de lo Contencioso de Lugo, en una sentencia fechada el 16 de este mes, insta al reconocimiento «de acto administrativo firme», y fija un plazo de diez días para que se apruebe el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA).

Los hechos juzgados se remontan al año 2010: el 12 de mayo pidió que se le reconociese la situación debido a su estado de salud. Como se recoge en la sentencia, que firma el magistrado Luis Naveira, la persona en cuestión logró, con fecha del 17 de febrero del 2011, la consideración de la situación de dependencia: se le reconoció con Grado 2, nivel 2, aunque al año siguiente, en una resolución fechada el 7 de mayo, se le asignó el nivel 3 por haberse agravado.

En el fallo se recoge que tendría derecho a percibir 12.414,58 euros, cantidad correspondiente desde la tramitación de la solicitud (2010) a la presentación de la demanda; no obstante, la suma total se incrementará por el tiempo transcurrido desde entonces.

La demandante, defendida en este caso por el bufete vilalbés Airado y Bello, solicitó en julio del 2013 que la falta de aprobación oficial fuese entendida como silencio administrativo positivo, cuando su situación no solo estaba reconocida oficialmente sino además catalogada con un nivel más grave que el inicial.

El magistrado sostiene que «non é admisible» que la Administración haya dejado pasar tres años sin resolver el expediente del PIA. También estima en su totalidad la pretensión económica de la demandante, que además se incrementará desde la fecha inicial con los intereses que legalmente correspondan. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Lugo es firme, y no da lugar a la presentación de recurso.

La enfermedad de la afectada se agravó desde que fue reconocida con este mal