El juzgado rechaza las medidas cautelares pedidas por LaLiga para los partidos en viernes y lunes

Agencias, La Voz VIGO

GRADA DE RÍO

J.M FERNANDEZ

El próximo compromiso del Celta, frente al Levante a domicilio, está fijado para el lunes 26

20 oct 2020 . Actualizado a las 13:19 h.

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la solicitud del mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por la Audiencia Provincial para la celebración de partidos los viernes y los lunes realizada por LaLiga. Esto puede afectar al duelo del Celta correspondiente a la jornada séptima del campeonato, que en primer término fue fijado para el domingo 25 a las 12.00, pero pocas horas más tarde fue modificado, pasando al lunes 26 a las 21.00 horas.

El juez, Andrés Sánchez Magro, como ya hizo en la sentencia de mayo pasado tras el juicio celebrado en febrero, emplaza de nuevo a LaLiga y la Federación Española de Fútbol (RFEF) a «negociar de buena fe» el calendario de La Liga. Es de esperar, por tanto, que el encuentro del equipo vigués pase nuevamente al domingo, como ha venido ocurriendo con todos los partidos programados hasta ahora en lunes y viernes, días de la semana en los que hasta el momento no ha habido partidos este curso. 

El Consejo Superior de Deportes (CSD) había dictaminado el pasado viernes una resolución por la que autorizaba a LaLiga a programar partidos de Primera y Segunda los viernes y los lunes, en este último caso con varios condicionantes. Ante esta resolución cabía interponer recurso. 

Según se recoge ahora en la resolución, el juez no comparte «tras el examen completo de las actuaciones que llevó a cabo en la sentencia y el nuevo estudio que ha realizado ahora en relación con la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares por parte de LaLiga», la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que, a su juicio, se trata de «un examen indiciario y parcial» de medidas cautelares, que no entra al fondo de «una cuestión jurídica compleja».

«La legislación deportiva estatal aplicable exige una preceptiva coordinación entre LaLiga y la RFEF, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, una cuestión que, además, en modo alguno ha sido modificada por el Real Decreto-ley 5/2015, a pesar de los continuos esfuerzos de LaLiga por realizar una interpretación que no tiene ningún sustento jurídico-normativo y que además ha avalado con sus propios actos al suscribir convenios de coordinación en los años 2010, 2014 o incluso con posterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley donde expresamente ha acordado con la RFEF la disputa de partidos fuera de la jornada oficial», subraya el juez.

«La coordinación, obviamente como exige la legislación y jurisprudencia trata de dar coherencia a la organización de las competiciones futbolísticas profesionales y, frente a lo que sostiene la Audiencia Provincial en el Auto de 1 de junio de 2020, esa coherencia para la disputa de partidos los viernes y los lunes, fuera del concepto de jornada oficial, exige un acuerdo entre las partes, tal y como viene aconteciendo al menos desde el año 2010 y hasta el año 2019, para que se coordine el interés del fútbol profesional con el interés del fútbol no profesional que, según afirma la representación letrada de la RFEF, se cifra en casi un millón de licencias deportiva», continúa el texto.

En este sentido, el magistrado ve «lógico y coherente que a través de la coordinación exigida por la Ley del Deporte, las partes alcancen el correspondiente acuerdo» en este discutido tema de los horarios. «En definitiva, ninguna medida de presión de la RFEF hacia LaLiga se apreciaba ni se aprecia por este juzgado, sino más bien todo lo contrario, predisposición a negociar desde la buena fe para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todo el fútbol español», destaca, pidiendo a LaLiga y la RFEF que negocien «de buena fe, con ánimo de alcanzar acuerdos y partiendo de unas posturas razonables en el más amplio sentido de la palabra».

«Si han de actuar en coordinación, eso implica lógicamente que no pueden actuar unilateralmente, sino que la base de su actuación debe ser el acuerdo en esas materias relativas a la organización de la competición. Si LaLiga no puede olvidarlo, menos aún la RFEF por su propia posición institucional, que debe llevarle a facilitar en la medida de lo posible el buen fin de la competición, que siendo organizada por LaLiga exige su decisiva participación. Es, sin duda, una responsabilidad de primer orden», exige.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la competente en asuntos de naturaleza jurídica mercantil, en el plazo de veinte días.