La justicia andaluza deniega de nuevo la admisión de las pruebas de la defensa de Santi Mina
GRADA DE RÍO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de súplica interpuesto por la abogada del futbolista, condenado cuatro años de cárcel por abuso sexual
16 mar 2023 . Actualizado a las 13:50 h.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a denegar la admisión de todas las pruebas propuestas por la defensa del futbolista Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente en Mojácar (Almería) de una mujer. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la defensa del delantero -cedido por el Celta en el Al Shabab- contra el auto del pasado febrero, que rechazó, entre otros, la aportación de negociaciones privadas entre defensa y acusación particular, o informaciones aparecidos en medios de comunicación.
Respecto a estas comunicaciones para fijar «unas posibles compensaciones económicas anudadas a un cambio de versión por parte de la testigo-víctima», el TSJA afirma que estas negociaciones no se pudieron aportar durante la vista oral de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería porque el Colegio de Abogados de Almería denegó su uso por motivos deontológicos. «Prohibición que podría entenderse salvable por el hecho de que la testigo-víctima aludió en su declaración a la existencia de tales conversaciones entre los abogados», indica el alto tribunal, que añade que el no admitir ahora esta prueba no se debió a otros motivos que no fuesen «la de su inocuidad o falta de utilidad esperable de su práctica».
«Aun en el hipotético caso de que, admitida la prueba que se propone, pudiera concluirse que fue la víctima quien tuvo la iniciativa en las negociaciones (la acusación particular sostiene lo contrario), ello resultaría inocuo a efectos de determinar si existió o no error en la valoración de la prueba», según el TSJA. En este sentido, apunta que «el contenido y dinámica de esas negociaciones», tal y como las describe el recurrente, «no afectarían por sí mismas a la credibilidad de la versión ofrecida previa y posteriormente por la testigo».
Plantea el TSJA si «acaso podrían llegar a demostrar que dicha testigo estuvo dispuesta incluso a mentir para favorecer al acusado a cambio de dinero dándose por satisfecha sin necesidad de condena penal». A esto agrega que en el caso de Mina, no se pidió a la testigo que se ofreciera a «decir la verdad» o a «no mentir» a cambio de dinero, algo que «sí afectaría a la valoración de su credibilidad», sino «simplemente» a aceptar una retirada de la acusación.
Respecto del resto de medios de prueba propuestos, el recurso «apenas hace referencia, y basta con la remisión a los argumentos expresados en el auto recurrido, que no han sido eficazmente rebatidos», ha concluido el alto tribunal.