La denuncia presentada por la mujer que ejercía de mascota del Espanyol contra el ex del Celta ha prosperado
04 dic 2025 . Actualizado a las 19:44 h.La condena de Hugo Mallo por abusos sexuales ya es firme. El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona, José Manuel Delgado Seoane, ha confirmado la pena impuesta al exjugador del Celta por los hechos denunciados en los prolegómenos del partido entre el cuadro vigués y el Espanyol en abril del año 2019, según ha avanzado en la tarde de este lune el diario As.
El que fue capitán del Celta, que había presentado recurso ante el juzgado de lo penal de Barcelona, ha quedado condenado a una sanción económica de 24 meses, unos 7.000 euros, por haber tocado los pechos de la mujer que ejercía de mascota del Espanyol en el partido que jugó el conjunto catalán contra el equipo vigués en Cornellà en la temporada 2018/2019. La Audiencia Provincial ya había considerados probados los hechos.
El futbolista, sin equipo tras su paso por el Inter de Porto Alegre brasileño y el Aris de Salónica griego, negó los hechos ante el juez y aseguró que llegaría hasta el final para probar su inocencia, pero según publica el diario As, la sentencia ya es firme.
Los hechos sucedieron en el duelo de hace más de seis años, cuando en el saludo protocolario de los dos equipos y, según la versión de la mujer que portaba el disfraz de la mascota periquita, el entonces capitán del conjunto vigués, le tocó los pechos. En la sentencia que ahora queda ratificada por completo, se recogía que «el acusado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada ella a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha».
Entonces el juez ya había impuesto al excéltico una sanción económica de 24 meses, que se traducía en unos 7.000 euros, además de asumir las costas procesales, también las de la víctima. Se estimó en la sentencia que no cabía imponer la pena mínima «al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima». Ahora ya es firme.