¿Puedo librarme de la mesa electoral si estoy enfermo?

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Los citados como presidentes, vocales y suplentes de las mesas repartidas por distintos puntos del territorio español, deben acudir antes de las 8:00 de la mañana al colegio electoral correspondiente
Los citados como presidentes, vocales y suplentes de las mesas repartidas por distintos puntos del territorio español, deben acudir antes de las 8:00 de la mañana al colegio electoral correspondiente Kike Rincón | EUROPAPRESS

Estas son las enfermedades y situaciones que pueden evitar que formes parte de una mesa electoral el próximo 23 de julio

27 jun 2023 . Actualizado a las 18:15 h.

23 de julio. Pleno verano. Vacaciones. Calor. Elecciones generales. Una combinación que ha puesto más que nunca sobre la mesa eso de: ¿cómo puedo librarme de formar parte de una mesa electoral? El sorteo ya está celebrando. Los primeros comenzaron el 22 de junio y finalizarán el próximo miércoles 28, el día en concreto dependerá de cada concello. Mientras llega el momento, hay distintos motivos legales recogidos por la Junta Electoral Central; y la salud también forma parte de ellos.

A parte de la edad —pueden renunciar aquellas personas que tengan más de 65 años—; tendrán la posibilidad de sentarse en una mesa todos aquellos ciudadanos que estén en una situación de discapacidad, razón por la que no será necesario «aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral», puesto que basta con la declaración de discapacidad. A partir de aquí empiezan las dudas. Primero: estar de baja médica es, directamente, un motivo justificado: «La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica». 

¿Estoy embarazada, debo formar parte igualmente de la mesa electoral? Depende. A partir de los seis meses no, aunque se debe acreditar mediante certificado médico. También se considera motivo justificado si la mujer se encuentra en el período correspondiente de descanso maternal. Además, si la situación del embarazo es de riesgo en los primeros seis meses, se deberá acreditar que esas imitaciones impiden el desarrollo de las funciones de miembros de la mesa electoral. ¿Y si doy el pecho? «La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil».

¿Si tengo una lesión pero no estoy de baja? Ahí de nuevo dependerá de un certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño y que será estudiado por la Junta Electoral de Zona. Hablamos de «lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones».

 Me van a operar, ¿qué tengo que hacer? Se contempla la opción de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente. Pero, aquí también hay un pero, «siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas».

Tengo covid. Aquí también necesitarías una prueba oficial positiva y un justificante médico, que tendría que aprobar la Junta Electoral.

La ley contempla que todas estas faltas deberán documentarse en un plazo de 7 días tras recibir la notificación ante la Junta Electoral Central, organismo que cuenta con un plazo de cinco días para resolver el recurso. «Pasado ese tiempo, si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, tendrá que comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes», tal y como decreta la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral. General. ¿Y si me pongo enfermo el propio día de las elecciones? El aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa, es decir, antes de las ocho de la mañana. Y ojo, porque el justificante médico siempre es necesario.

Puedes consultar aquí la lista completa de motivos.