El Ayuntamiento tendrá que pagar a Núñez Gayoso 575.911 por servicios prestados La sentencia que impone las costas al Concello es firme y confirma la del Tribunal de Xustiza
21 abr 2006 . Actualizado a las 07:00 h.?l Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por la sección segunda de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que condenó al Ayuntamiento de Lugo a reponer la concesión de la grúa a José María Núñez Gayoso. A este empresario le fue retirado el servicio por un acuerdo plenario adoptado en junio del año 1998. El Concello tendrá que abonar a Núñez Gayoso 575.911,46 euros, en concepto de servicios realizados y no pagados, con sus intereses legales desde la presentación de la demanda. La sentencia, que impone las costas al recurrente, en este caso el Ayuntamiento, es firme. El fallo crea una complicada situación en lo que respecta a la reposición de Núñez Gayoso en el servicio de grúa. Desde entonces le fue adjudicado a Aparkisa y más recientemente a Cechalba. El entonces adjudicatario del servicio presentó recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno del 26 de junio de 1998. En esa fecha la corporación desestimó un recurso de reposición deducido contra un acuerdo la resolución de la concesión del servicio y de inicio del expediente de liquidación. La sentencia del Superior de Xustiza de Galicia anuló la rescisión del contrato con Gayoso, alegando que el expediente de caducidad tramitado omitió el informe del interventor y del Consello Consultivo de Galicia. Los dos trámites los exige la Ley de Administración local de Galicia, que entró en vigor en agosto de 1997, antes de que se iniciara el correspondiente expediente. En los fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal Supremo recoge que en el marco de la contratación pública «resulta indiscutible que el procedimiento para la resolución de los contratos (...) exige el cumplimiento de una serie de requisitos tendentes a garantizar al máximo que la actuación administrativa se ajuste a derecho». Puntualiza que por ello se requiere «no sólo el trámite de audiencia al contratista sino también dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se formula oposición por parte del contratista». El fallo aclara que el dictamen del Consejo de Estado es independiente de la cuantía del contrato». El empresario José María Núñez Gayoso fue asesorado en este contencioso por el abogado lucense Juan Carlos Rodríguez Maseda, quien se mostró satisfecho por el hecho de que el Tribunal Supremo aceptara los términos que planteó. El empresario a raíz de la retirada de la concesión aseguró que había vivido una complicada etapa económica. Cuando se dio a conocer el fallo del Tribunal de Xustiza de Galicia, en abril del 2003, el concejal de Economía en aquella etapa era el concejal del Bloque Nacionalista Galego Fernando Blanco, quien al igual que el alcalde, que habían heredado el problema de la etapa anterior, manifestaron su convencimiento de que la decisión adoptada en su día de rescindir el contrato había sido la correcta, dado que incumplía las obligaciones recogidas en el pliego de condiciones.