El juzgado de lo Contencioso número 2 de Lugo anuló recientemente la sanción de tres años sin empleo ni sueldo impuesta por el gobierno lucense al agente de la Policía Local y sindicalista de CSIF Benito Martínez Muinelo, por un defecto en el procedimiento. Ahora el Juzgado de lo Contencioso número uno anula también dicha sanción «al apreciarse la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su dimensión de la garantía de indemnidad».
La citada sanción fue aplicada por el gobierno local por unas declaraciones de Martínez Muinelo, en su condición de representante sindical, en las que indicaba que había poca vigilancia en la sede del cuerpo. El juez no deja de señalar que era exigible al agente «que obrara con prudencia a la hora de efectuar sus declaraciones» y también indica que su comportamiento «no fue acorde con la mesura que debe presidir las actuaciones de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (...)».
El juez toma en cuenta que el procedimiento disciplinario fue incoado transcurrido más de un mes desde la publicación de las declaraciones del agente y tres días después de un Día de la Bicicleta, que resultó polémico porque fue suspendido por la Policía Local.
Igualmente, en la resolución se indica que también hubo policías, sindicalistas de CC.OO., que denunciaron falta de seguridad en la sede del citado cuerpo policial «(...) siendo así que a diferencia de lo ocurrido con el actor no se procedió por parte de los responsables municipales a la incoación de procedimiento disciplinario alguno (...), lo que sin duda constituye una diferencia de trato no explicada ni razonada por la Administración municipal (...)».
Igualmente, en el fallo judicial se constata que el instructor del expediente propuso que la sanción fuera de un año; sin embargo, el gobierno local elevó el castigo a tres. El juzgado reconoce que el gobierno local es competente para tomar tal decisión, pero dice que «(...) era exigible, al menos, alguna motivación para ello».
Fuentes de CSIF recordaron que el gobierno local se mostró muy crítico con la sentencia del Contencioso número 2; el fallo que considera la sanción «atentatoria a la libertad sindical» es del número 1. Las mismas fuentes indicaron que en este caso, por el tiempo transcurrido desde la presentación del recurso, el gobierno local no podrá alegar que no es una sentencia reflexionada. El mismo juzgado anuló recientemente otra sanción impuesta a otro agente, al que el Concello achacó «no prestar servicio alegando supuesta enfermedad».