Un juzgado de Las Palmas absuelve al gerente de Alcor por un caso abierto en Monforte

La Voz MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

CARLOS CORTÉS

19 ene 2019 . Actualizado a las 15:06 h.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas dictó una sentencia por la que absuelve a Carlos Somoza Fouces, gerente de la empresa de seguridad con sede en Monforte Alcor, como supuesto autor de un delito de falsificación en documento oficial y contra la seguridad social. También figuraban como acusados, y quedan igualmente absueltos, Yaiza del Carmen Santalla Abellán y Antonio Francisco Soler Padilla. Las Palmas es sede de uno de los centros de trabajo de Alcor y fue en esa ciudad donde se produjeron los hechos que fueron denunciados y que motivaron el procedimiento judicial.

La denuncia se basaba en la supuesta simulación de un contrato de trabajo, en favor de Yaiza del Carmen Santalla Abellán, con el propósito de obtener una prestación de manera indebida a cargo de la seguridad social. La causa parte de unas diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Monforte, al entender que existían indicios de la comisión de un delito de estafa. En ese mismo auto, se inhibía en el caso favor del Juzgado de lo Penal de Las Palmas «por haber ocurrido los hechos en ese término judicial».

Escuchas telefónicas

La acusación se basaba, según recoge la sentencia, en «transcripciones policiales de las conversaciones telefónicas interceptadas a los investigados». «No consta, pese al requerimiento realizado al efecto, ni el auto judicial acornado la intervención telefónica ni el soporte de audio en que fueron recogidas, ni la aseveración por el letrado de la administración de justicia del contenido de las conversaciones interceptadas con autorización judicial», detalla el auto que absuelve ahora a los tres acusados.

Según recoge la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas recabó del Juzgado de Instrucción de Monforte información sobre las declaraciones de los imputados, la certificación de la seguridad social sobre la prestación que habría percibido supuestamente de forma indebida Yaiza del Carmen Santalla Abellán y del auto declarando la complejidad de la causa que prorrogaría su duración.

El fallo aclara al respecto que la jurisprudencia establece que el juez que se inhibe de una causa deberá seguir practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito y, en caso necesario, dictar el auto de complejidad que justificaría la prórroga del procedimiento.

Con el plazo superado

A pesar de ello, se lee en la sentencia, «el exhorto devuelto por el Juzgado de Monforte se limita a reproducir el auto de 6 de abril del 2016 por el que se acordó la inhibición». «Por lo tanto -prosigue la resolución judicial- se entiende que no se llevó a cabo ninguna de estas diligencias, y las practicadas por el Juzgado número 1 de Las Palmas fueron acordadas una vez superado con creces el plazo de instrucción de seis meses».

El juzgado de las Palmas absuelve a lo acusados y decide el sobreseimiento de la causa por considerar que «las diligencias que se llevaron a cabo dentro del plazo inicial de los seis meses no son suficientes» para sustentar la acusación. «Y nunca se llegó a dictar por el Juzgado de Monforte, porque nunca lo acreditaron así en las diligencias previas de las que deriva el presente procedimiento, el auto correspondiente por el cual se decretara la complejidad de la causa. Por lo tanto, cualquier diligencia posterior a esos primeros meses no puede ser valorada, es nula», concluye la sentencia absolutoria.