EN GENERAL, los ingresos de las personas proceden de actividades socialmente productivas (rendimientos del trabajo, del capital o mixtos), aunque existen también rentas que proceden de actividades apropiativas o especulativas (plusvalías, donaciones, herencias, etc.). Los primeros se fundamentan en el principio de contraprestación, retribuyen a los factores que intervienen en el proceso productivo y aumentan la riqueza de la sociedad (producción de bienes y servicios). Las rentas que derivan de actividades apropiativas se obtienen sin esfuerzo y no incrementan la riqueza social. Así ocurre con las plusvalías bursátiles e inmobiliarias, con las herencias o con los premios de la lotería. En estos casos, los aumentos patrimoniales de unos se consiguen a costa de disminuir el patrimonio de otros. Conocer el origen y el destino de las rentas es decisivo para diseñar impuestos fundamentados en criterios de eficiencia y de equidad. En el caso del IRPF la cuestión es crucial, básica, ya que todos los acrecentamientos patrimoniales mencionados se gravan en este impuesto menos las donaciones y sucesiones. Y porque no es lo mismo 100 euros obtenidos mediante el trabajo y a través de una actividad socialmente productiva (salario), que 100 euros conseguidos sin esfuerzo (pero con riesgo) de un dividendo o 100 euros logrados por el mero hecho del transcurso del tiempo (plusvalía inmobiliaria). La eficiencia fiscal debería tratar mejor los 100 euros primeros que los segundos y a estos mejor que los terceros. El criterio de equidad podría llegar a la misma conclusión en términos de esfuerzo, pero teóricamente suele defender una tributación igual (por la cuantía de la renta) para los tres casos. Pero lamentablemente las reformas del IRPF van en sentido contrario. Así, las plusvalías se apartan de la tarifa progresiva y se gravan ya al tipo fijo del 15%, que es el mínimo del impuesto. Las rentas del capital encuentran facilidades múltiples para su ocultación o para su conversión en plusvalías (las plusvalías son rentas de capital acumuladas que tributan cuando se realizan). El 50% de las rentas inmobiliarias (alquileres) se deducen ahora en la base del impuesto (antes deducían los inquilinos). Los rendimientos de las actividades profesionales se pueden adulterar creando «sociedades familiares» y además se amplía generosamente la exención por entregas gratuitas de acciones a ejecutivos o miembros de consejos de administración. Son ejemplos ilustrativos que deterioran gravemente las bondades del IRPF. Como si esta imposición no fuera, junto a la patrimonial, instrumento clave para asentar la justicia tributaria. Como si las rentas del trabajo pudieran soportar eternamente tanto desatino.