ACABAN de cumplirse veinticinco años de los primeros Ayuntamientos democráticos. La Constitución introdujo un cambio profundo al reconocer a municipios y provincias autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Atrás quedaba una concepción basada en la jerarquía -aunque se denominase impropia- y la tutela estatal. Pese a lo mucho que se ha avanzado queda todavía mucho trecho para andar. Desde hace muchos años vengo insistiendo en que no se han sacado todas las consecuencias que se derivan de la ubicación de las entidades locales en la Constitución. En ella figuran junto a las comunidades autónomas en el título dedicado a la organización territorial del Estado. De acuerdo con una larga tradición, legal y doctrinal de la que no se ha sustraído el Tribunal Constitucional, se ha subrayado en exceso su condición de Administraciones Públicas. La lectura de la Constitución permite y obliga a subrayar su última naturaleza política. Son poder político. Tienen un carácter representativo. La elección de sus miembros se hace en la Constitución en los mismos términos que para la de diputados y senadores. El modelo británico constituye una referencia significativa, donde Parlamento y entes locales son pilares en que se asienta la democracia. Por muchas razones, es la hora del poder local, especialmente del municipal. En estos veinticinco años los municipios han estado emparedados entre Estado y comunidades autónomas. En el momento «estatuinte» que se avecina parece razonable que los titulares del poder local adopten estrategias adecuadas ante el legislador, al que incumbe definir con mayor o menor amplitud la autonomía local y, en definitiva, el ámbito y alcance de los intereses a gestionar. La presión del poder local sobre el legislador puede hacerse desde fuera o desde dentro, participando en la decisión. Desde dentro es mas hacedero en el caso del legislador autonómico Está todavía pendiente una «vertebración» interna de la comunidad autónoma. Pasa no sólo por una descentralización, sino que implica una auténtica reestructuración que defina lo que es interés autonómico e interés local. De redefinir el sistema en su conjunto. Debería ser objeto de un pacto autonómico en el sentido político de la expresión, más allá de su cobertura formal. Porque, además de las dificultades técnicas, acecha para esa tarea la inercia que conduce a una neocentralismo, que es proyección de una larga tradición estatal. Queda tarea para consolidar, en todos los sentidos, una cultura política nítidamente autonómica, no necesariamente aislada de la estatal, pero tampoco confundida con ella. No es su mera prolongación, ni en los objetivos, ni en los instrumentos, ni en los cauces. La madurez de los electorados permite respuestas diferentes de sus integrantes según los intereses e ideas en juego en cada ámbito. Los municipios tienen un papel importante a jugar; son «la sal de la democracia», en frase de Martí. El Estado autonómico precisa de una mayor vitalidad del poder político local. El diseño autonómico a configurar podría adquirir, incluso, un cierto sesgo intermunicipal . El poder local puede asumir como tarea propia contribuir a consolidar la estructura misma de nuestra Comunidad autónoma y a su estabilidad futura más allá de las competencias limitadas al término municipal. Puede ser también un reto abierto a iniciativas independientes de formaciones nacionales o nacionalistas.