LÍNEA ABIERTA
24 jul 2004 . Actualizado a las 07:00 h.EL REY, Don Juan Carlos, hace la ofrenda al Apóstol Santiago. El ámbito, la catedral compostelana. Le contesta el señor arzobispo. El diálogo se realiza en medio de la ceremonia litúrgica central de la Iglesia Católica. El acto se repite año tras año y más de una vez. En ocasiones, el protagonista es un delegado regio, a quien no se le pregunta ni se le reclama el reconocimiento de la fe que profesa, aunque se declare públicamente agnóstico. ¿Qué sentido tiene todo esto desde el Estado configurado en la Constitución por la que nos regimos? Su artículo 16 proclama que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Una manifestación en favor de la libertad religiosa, que el mismo precepto garantiza. No se trata de tolerar, sino de reconocer un derecho. Lo religioso no se impone; se acepta y se vive en libertad, con raíces en lo más profundo e íntimo de la persona. El Estado de nuestra Constitución no se identifica por ni con creencias religiosas; pero no es indiferente ni mucho menos contrario. Con el mismo énfasis que pone para no declararse confesional dice, en positivo, que «tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española». De esta concreta sociedad. Entre las interpretaciones posibles no parece que se encuentre la de «desentenderse». Tan es así que el artículo constitucional añade que los poderes públicos «mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». La Constitución no es una norma abstraída de la realidad social, que valga para cualquier país. Recientemente alguien, a quien la magnanimidad oficial ha distinguido con la copaternidad de la Constitución, ha opinado que aquella mención singular a la Iglesia Católica debería ser eliminada. Una propuesta alejada del espíritu constituyente que realmente la engendró, e inconsciente, si no sectaria. Porque tirando de un hilo, puede uno encontrarse con todo el traje en la mano. La escena que se describió al principio, de la que darán cuenta los medios de difusión, se corresponde con otros preceptos constitucionales y no es ajena a la Institución que la protagoniza. No se puede empezar la película por donde a uno le gusta. Hay que verla completa para entenderla. Y no se entiende aquélla sin leer que el egregio interviniente es el «legítimo heredero de la dinastía histórica», que «tradicionalmente» -otro término que el positivismo jurídico ha de respetar- viene realizando la ofrenda como Rey de España y titular de la Corona. Tampoco se entendería el Camino de Santiago, mundialmente conocido, de lo que acaba de dar testimonio un semanario americano. Puede hablarse de «Xacobeo» o de «Apóstolo» y organizarse magníficas exposiciones y conciertos masivos de rock. Pueden las Administraciones impulsar una exitosa política turística. En último término, sea como ocasión o pretexto u oportunidad, es inevitable una referencia al hecho religioso del Jubileo o Año Santo. Puede andarse por el Camino de muchas maneras y por diferentes motivaciones. Al término, se encuentra un dato religioso, valorable de uno u otro modo. Será día de Galicia o del Patrón de España. No es posible eliminar aquella evidencia. Antes bien, proporciona sentido completo a lo que celebramos.