UN PERÍODO estatuyente se vislumbra. Elemento esencial es la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia. Requiere, desde el punto de vista legal, superar unos exigentes trámites. La iniciativa corresponde a la Xunta, al Parlamento gallego a propuesta de una quinta parte o a las Cortes Generales. La propuesta de reforma necesita la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios, de las Cortes Generales mediante ley orgánica, que supone una votación final en el Congreso por mayoría absoluta, y referéndum. La reforma requiere un amplio consenso, tanto en la comunidad autónoma como en las Cortes Generales, y la conformidad del pueblo gallego. Ahora puede calibrarse justamente la importancia de que el Estatuto hubiese sido aprobado en la correspondiente consulta popular, aunque la participación no fue todo lo lucida que muchos deseamos. Cuando algunos nos opusimos decididamente a que fuese aprobado sólo por una ley orgánica de las Cortes Generales, éramos conscientes de que con ello estábamos procurando que se reconociesen los derechos de la comunidad. Que no quedasen a merced de los acuerdos adoptados sólo por las representaciones parlamentarias. La disposición transitoria de la Constitución tiene un alcance mayor de lo que sugiere su nombre. Habrá que defenderla, sin subsumirla en una predicada generalidad. La reforma puede servir para otorgar carácter estatutario y reforzar su significado a instituciones nacidas a su margen, como es el caso del Consello Consultivo. Con idénticos efectos podrán incorporarse al Estatuto competencias ya asumidas por Galicia, en virtud de transferencias realizadas en estos años utilizando la vía del artículo 150,2, que ha servido para la homogenización de las comunidades autónomas desde el punto de vista competencial. En ese capítulo, lógicamente, pueden incluirse las nuevas competencias que se reclamen. Ofrecería también la oportunidad de recuperar preceptos que, figurando en el proyecto inicial aprobado por unanimidad de los partidos intervinientes, no se incluyeron, por diferentes motivos, en el texto definitivo. En esa tarea de recuperación podría examinarse si algunas de las propuestas del llamado Estatuto dos 16 son ahora viables, como también enmiendas presentadas en el transcurso del procedimiento de elaboración del Estatuto. Algunas, rechazadas entonces por sus actuales valedores, son de especial actualidad, como las relativas a la presencia en Europa, Iberoamérica, emigración y financiación autonómica. En todo caso, el alcance de la reforma requiere un pacto. Es una necesidad legal. Precisa de un ambiente que no viene favorecido por la confrontación electoral. Habría que trabajar en crearlo o mejorarlo notablemente, porque es fundamental contar con la respuesta del pueblo gallego. El referéndum no es sólo un instrumento jurídico. Debe servir para reafirmar la identidad colectiva y estimular la convicción profunda de pertenencia a una comunidad, cuya historia nos justifica y cuyo futuro se presente como un reto. Transmitir ilusión a la sociedad.