EN ESPAÑA llevamos ya muchos años de experimentación educativa. Todos los responsables de la Administración han encontrado razones para el cambio permanente. Cada modificación venía avalada por estudios que demostraban su eficacia. Al mismo tiempo, la realidad social se empeña tercamente en demostrar que algo no va bien, que las equivocaciones se acumulaban en todos los niveles educativos. En esta experimentación se han llegado a instaurar una especie de dogmas educativos que marcan la ortodoxia frente a los heterodoxos. Estos dogmas todavía dicen: la enseñanza privada para el que la quiera pagar, el que tenga pocos recursos debe ir a la pública; los centros privados pueden ser concertados pero las normas las decide la Administración pública; si la Administración paga, la Administración debe imponer su criterio público. Otro dogma dice que la enseñanza tiene que ser coeducación en todos los niveles: es una herejía educativa pretender que los adolescentes tengan clase por separado según sean chicos o chicas. Pero en una sociedad como la actual, estos dogmas no pueden sostenerse durante mucho tiempo. La libertad tiene más fuerza. No se puede prohibir a los padres que decidan en esta materia. Cuando la Administración se empeña en imponer unos modelos educativos únicos, casi totalitarios, son los jueces quienes tienen que defender los derechos de los ciudadanos. Los jueces han tenido que parar los pies a la Administración asturiana en su intento de cerrar aulas de colegios privados religiosos en aquella comunidad autónoma. Más recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también ha tenido que intervenir para decirle a las autoridades autonómicas que no se puede hacer una designación forzosa de los alumnos y obligar a centros privados a ser meros receptores de los que le adjudiquen unas denominadas comisiones de escolarización. Pero también derriba otro dogma el alto tribunal de Castilla-La Mancha al dejar sentenciado que los centros privados financiados con fondos públicos pueden establecer enseñanza diferenciada por sexos. Considera el Tribunal que no es legal prohibir por decreto autonómico que los centros concertados pueden tener una educación diferenciada; afirma que tal prohibición va contra la libertad de creación y mantenimiento de centros docentes con un carácter propio. Reconoce la sentencia que se puede asumir como forma propia de proyecto educativo ofrecer una educación diferenciada para los alumnos de sexo masculino y de sexo femenino, y que tal diferenciación no sería considerada discriminatoria en los términos de la convención de la Unesco. En definitiva, en la Educación no caben dogmas, debe abrirse más el debate, debe promoverse más la libertad, hay que dar opciones a que las familias puedan decidir realmente dónde y cómo deben ser educados sus hijos. Será una forma eficaz de financiación pública de la enseñanza, con igualdad de oportunidades para todos.