LA COMPAÑÍA semipública austríaca de telecomunicaciones, Telekom Austria, suprimirá su servicio de telegramas después de 160 años de servicio, de los que llegó a cursar 23 millones anuales en 1913, hasta los agonizantes 120.000 de éste por acabar. El fax, el correo electrónico y los mensajes SMS de los teléfonos móviles se han impuesto al veterano y eficaz telegrama, incapaz de competir con ventaja a las nuevas tecnologías de la sociedad de la información. La defunción acaba con una época nostálgica en la que el telegrama ha generado una amplia literatura reflejada en epístolas, canciones, novelas y películas, desde que se cursó el primero de la historia, enviado por Samuel F. Morse, el 24 de mayo de 1844, con una frase de la Biblia que alude al momento en que Moisés enseña las Tablas de la Ley al pueblo judío: «What hato God weought» («Lo que Dios ha escrito»). En España se cursan aún cuatro millones largos de telegramas al año, pero quizás los responsables de Correos y Telégrafos se plantean ya la misma decisión que el servicio austríaco. Ese día, que llegará, será también para España el fin de una época que se inició el 28 de abril de 1850, aunque el primer telegrama del que se tiene constancia se cursó el 5 de junio de 1854, de Guadalajara a Madrid, por el director de Telégrafos al presidente del Consejo de Ministros, el conde de San Luis, en el que le notificaba que los trabajos de la primera línea telegráfica española alcanzaban ya a la legua 18 y continuaban con rapidez. En agosto de ese año se enlazó Zaragoza, en octubre Pamplona y San Sebastián, y el 27 de ese mes, Irún. El primer telegrama que atravesó la frontera con Francia fue el discurso de Isabel II al Parlamento al abrir las Cortes constituyentes con las que se iniciaba el bienio liberal. Se cursó el 8 de noviembre y provocó el entusiasmo del embajador de España en París al ver que la alocución la publicaban los periódicos franceses e ingleses al mismo tiempo que los españoles. En la ley española de Enjuiciamiento Civil (artículos 152 y 160) y en la de Procedimiento Administrativo (artículo 59) se considera el telegrama medio de notificación válido y usual, siendo prueba de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. Con su desaparición, el legislador deberá tener en cuenta, a esos mismos efectos, otros procedimientos actuales menos humanos . Se habrá acabado la figura del cartero llevando el telegrama y los ojos escrutadores del receptor preguntándose: ¿serán buenas o malas noticias?