Perplejidad ciudadana

OPINIÓN

21 ene 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

LA CONVOCATORIA del congreso de Batasuna es posible que haya causado una cierta perplejidad a muchos ciudadanos, que no tienen por qué ser expertos en derecho. ¿Cómo una entidad que jurídicamente no existe puede, como tal, convocar una reunión? ¿Cómo habiendo sido disuelta hace años se le cierran ahora sus sedes? Lo cierto es que, a extramuros del ámbito jurídico, Batasuna sigue existiendo en la realidad. ¿Para qué sirve el derecho?, podrán preguntarse esos ciudadanos desconcertados. Para mucho, pero no para todo y menos para cualquier cosa. La cuestión arranca de la Ley Orgánica de Partidos Políticos aprobada por una muy amplia mayoría en el Congreso de los Diputados. Contra algunos de sus preceptos el PNV interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue desestimado por el Tribunal Constitucional. Por sentencia del Tribunal Supremo, pronunciada por su sala especial, se declaró la ilegalidad de los partidos demandados: Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna. Ha sido la única adoptada en aplicación de la ley. Esta circunstancia, la minuciosidad con que se regula la posible actividad de un partido político en relación con el terrorismo, incluida la disposición transitoria que califica de fraude de ley la constitución de un partido político que, en fecha inmediatamente anterior o posterior a la entrada en vigor de la ley, continúe o suceda la actividad de otro con la finalidad de evitar la aplicación de la ley, así como el contexto en que se aprobó, evidencian que, a pesar de la correcta generalidad de sus términos, un objetivo perentorio era la ilegalización de los partidos citados. Con esa iniciativa se trataba de utilizar una medida jurídica más en la lucha contra un terrorismo claramente identificable. En eso estuvieron de acuerdo el PP de Aznar en el Gobierno y el PSOE de Rodríguez Zapatero en la oposición. La colaboración de jueces como Baltasar Garzón resultó muy estimable en esa estrategia, que alcanzaba al entorno del terrorismo previamente identificado. La perplejidad aparece ante las dudas iniciales del Gobierno y del fiscal general acerca de la procedencia de que se instase la prohibición del referido congreso. Por fin ha quedado claro, y Batasuna nunca lo ocultó, que era ella, como organización, no como ciudadanos individualmente o en otro nombre, quien realizaba la convocatoria posteriormente prohibida por el juez. No cabía margen para otra solución después de los datos recabados. No podía acudirse a que la disolución de un partido político no priva a sus miembros de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el de reunión, y a eso parece que van a acogerse. Puede que esa doctrina cause perplejidad, como la de que la ilegalización de un partido no acarrea necesariamente la disolución del grupo parlamentario correspondiente. El Estado de derecho se calibra por la calidad de los medios y no sólo por el fin. Respeta los procedimientos y la justicia no decide con fundamento en dudas, sino en hechos probados. El fondo del asunto es que ahora no parece existir el mismo alineamiento de cuando se aprobó la Ley de Partidos Políticos. La atmósfera ha perdido claridad y se ha inundado de penumbra. El Gobierno se encuentra entre un quiero y no quiero por lo que atañe a la aplicación de artículos de la Ley de Partidos que resultan incómodos. No puede oponerse a la evidencia que requiere su aplicación, como ha quedado patente. Pero tampoco se decide a promover su derogación, para lo que contaría con previsibles apoyos parlamentarios. Planea, una vez más, el cálculo electoral. En esta ocasión, para elegir entre un plan que los ciudadanos desconocemos, que traería la paz a Euskadi, y el desgaste de modificar la ley que en su día votó con entusiasmo. Probablemente la decisión del juez no evitará una confrontación, no descartada por los promotores de la convocatoria anulada. Pero el derecho no puede ser instrumentalizado al servicio de la cambiante apreciación de la oportunidad por el poder, aunque no deba desconocerse la realidad del momento en que se aplica. Las leyes, ciertamente, no resuelven todos los problemas, ni son inmutables. Pero sin su cumplimiento, cuando no son injustas, no se consigue una solución digna.