Nazón de Breogán

OPINIÓN

22 abr 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

ESTAMOS inmersos en un proceso de revisión del Estatuto de autonomía que puede calificarse de estatuyente . Más que a una reforma, parece abocarse a un nuevo Estatuto. Aunque se afirme con acierto que no se trata de seguir el modelo del catalán, en su estela se mueven los que vienen detrás en el tiempo. Uno de los elementos que confirman esa tendencia es el debate sobre la forma en que debe quedar expresada nuestra identidad colectiva. Anda por medio el controvertido término de nación, que sigue estando en el centro de las discusiones y discrepancias entre partidos políticos y en la sociedad. Cuando se trata de una reforma es de elemental prudencia considerar primero qué puede mantenerse de lo existente, en la medida que responda a las necesidades y objetivos a remediar y conseguir. En ese sentido, algo aceptado, y que no parece que haya que cambiar, es el himno de Galicia, en cuyo último verso se lee nazón de Breogán. Marca una pista para el preámbulo del Estatuto, porque si los dos grandes partidos políticos no han admitido la nación en el articulado del catalán, no parece verosímil que la toleren en el gallego. Quedará como una reivindicación por quienes la defiendan. El artículo 1 del vigente Estatuto comienza por «Galicia, nacionalidad histórica¿». Era la primera vez que se utilizaba esta expresión en el ordenamiento jurídico. No figuraba en los precedentes vasco y catalán, ni figura en el posterior andaluz. El primero dice: «El pueblo vasco como expresión de su nacionalidad». El segundo, «Cataluña, como nacionalidad, se constituye en comunidad autónoma». El de Andalucía habla de «identidad histórica». Un dato significativo a tener en cuenta es que el nuevo y discutido proyecto catalán aprobado en el Congreso de los Diputados, en su artículo 1, dice simplemente: «Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma». ¿Por qué, me pregunto, habría de desaparecer del articulado, cuya fuerza normativa nadie discute que es superior a la de un preámbulo, lo que hoy existe en el Estatuto de autonomía de Galicia? No creo que sea necesario aclarar que no es ésta una posición partidaria del momento presente. Responde a la coherencia de haber contribuido personalmente a su inclusión en el Estatuto hace más de veinticinco años. El adjetivo no es inocuo. Ha de enlazarse con la disposición transitoria segunda de la Constitución -y hago con ello una interpretación auténtica- que, al mencionar explícitamente los plebiscitos aprobados en el pasado, refería el carácter histórico a la etapa de la Constitución de 1931, sin cuestionar otras anteriores. De ahí procede la singularidad constitucional que todavía conserva Galicia y que se manifiesta en la exigencia de un referéndum para aprobar la reforma del Estatuto. Tampoco creo que haya perdido virtualidad lo que incluimos en el actual apartado 2 del artículo 1, que atribuye a la comunidad autónoma como tarea principal «a defensa da identidade de Galicia e dos seus intereses, e a promoción da soliedariedade entre todos cantos integran o pobo galego». La mayoría absoluta que la actual Xunta tiene en el Parlamento es insuficiente para aprobar la reforma. Salvo que el PSdeG-PSOE y el BNG presenten una propuesta común, la aritmética de la representación arroja aproximadamente un 49% para el PP, un 31% para los socialistas y un 20% para el BNG. Una distribución distinta a la de los Parlamentos catalán y andaluz, que confiere aquí al PP un protagonismo diferente. A los parlamentarios, en virtud de su representación insustituible, corresponde reflejar con su voto lo que quiere y lo que piensa el pueblo. El acierto o la equivocación en interpretarlo se reflejará en el resultado del referéndum. Ese trámite inexcusable debería estar presente a lo largo de todo el proceso, para buscar lo que pueda contar con el mayor respaldo posible. Es preciso evitar que la legitimación de lo que es una norma para la convivencia resulte dañada por maximalismos o mimetismos.