Políticas penales

OPINIÓN

07 oct 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

SE DICE que el Código Penal es la Constitución negativa; y que mientras ésta recoge los principios, los derechos y los deberes de los ciudadanos, el Código es su envés: describe aquellas conductas que no sólo están prohibidas sino que, además, se hacen acreedoras a una sanción, fundamentalmente de restricción de libertad. Son conductas que rebasan el mínimo ético y que se estiman socialmente dañosas. Otra cosa es que, como señalaremos, la totalidad de las conductas enumeradas y previstas como penalizables se persigan en la práctica. Cada año, como acaba de hacer la Fiscalía General del Estado, se publica el mapa delictual español, y en base al mismo se especula con el aumento o disminución de la delincuencia, los problemas de seguridad y, en definitiva, se cuantifica la transgresión de las conductas exigibles a las personas. Y de la lectura de ese informe resultan cosas sorprendentes. Hay delitos, como el de falso testimonio, consistente en faltar a la verdad en las declaraciones que se prestan en el juzgado, que no aparece, y, sin embargo, se cometen miles a diario. Lo mismo ocurre con el delito de cohecho (solicitud de dinero por parte de funcionarios u ofrecimiento a los mismos), de impago de pensiones, delito fiscal, de blanqueo de capitales, derechos de los trabajadores inmigrantes, denuncias falsas, hurtos menores, proxenetismo... Por citar sólo algunos que por diversas razones son formalmente casi inexistentes. Pero lo realmente chocante es lo publicado en referencia a la compraventa de drogas, es decir, los delitos contra la salud pública. De hacer caso a los datos oficiales, se desprende que no se efectúan más de cien transacciones diarias de drogas en toda España, cuando la realidad es que más de esas ventas se llevan a cabo en A Coruña o en Vigo en una sola tarde. ¿A qué se debe? Una cosa es la teoría, el Código Penal, en donde está previsto que toda venta de droga implique una actuación judicial y la imposición, en su caso, de pena, y otra, la práctica, la política criminal del Estado, que se lleva a cabo fundamentalmente por el Ministerio del Interior y que tiene el privilegio de determinar cuáles son los delitos que se persiguen de verdad y adónde se dirige la investigación policial. En el caso de las drogas, se ha optado por perseguir las transacciones de los traficantes con mayúscula, y no las ventas del menudeo, tal como ha recomendado el Consejo de Europa. Pero esa práctica no debe eternizarse. Supone dejar a la discrecionalidad de los gobernantes la aplicación de la norma, lo que contorsiona el principio de obligatoriedad de la ley. Lo adecuado es que teoría y práctica coincidan y sacar del Código Penal lo que sólo es florero moral y reservarlo para lo que realmente es inaceptable y, por ello, perseguible.