Circular a 260 por hora

OPINIÓN

22 mar 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

SEGURAMENTE, el hecho de circular con un automóvil a 260 kilómetros por hora marca un hito en la historia de la autovía castellana A-231. Es, además, una irracionalidad y es, desde luego, una temeridad. No es, sin embargo, un delito contra la seguridad del tráfico en tanto se mantenga la actual redacción del artículo 381 en el Código Penal, aun a costa de que este precepto haya entrado en mayores precisiones de tipificación tras de su modificación por ley orgánica del año 2003. Para que la conducta en cuestión sea valorada más allá del ámbito administrativo, es decir, en el ámbito penal, ha de concurrir con la temeridad -ya constatada y reconocida- un peligro concreto para la vida y la integridad de las personas. Parece claro que en la primera instancia la autoridad judicial ha debido apreciar esa concurrencia, tal vez estimando que el peligro de conducir a tal velocidad afecta a la vida o a la integridad del propio conductor, no necesariamente a terceras personas, dado que el escenario de los hechos -una autovía- impide teóricamente la circulación de otro vehículo en sentido contrario. Es posible, también, que se considerase junto a esta hipótesis la alternativa de que cualquier incidencia en el camino -un objeto sobre la zona de rodadura, un animal que cruza la calzada- haría ingobernable al automóvil e inevitable el accidente, La segunda instancia cambia radicalmente el signo de la primera, y entiende que los hechos juzgados no revisten carácter penal, al no advertirse «que se pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas», como literalmente quiere la norma penal. Y aunque los valedores a ultranza de la seguridad vial no acepten de buen grado la segunda decisión judicial, es evidente que el criterio de la Audiencia burgalesa resulta impecable, aunque parezca clara la extrema temeridad en el modo de conducción del denunciado. La opción de castigo pasa ahora a los órganos administrativos. El Derecho se ha hecho valer a través de sus principios generales en el ámbito penal: para que exista delito, es precisa una acción humana encaminada a la producción de un resultado que modifique el mundo exterior. Este conductor asturiano no quería males ni deseaba cambiar las cosas. No ha delinquido.