EL TIEMPO se agota para saber si Batasuna estará presente de alguna forma en las próximas elecciones. Desde el anuncio de alto el fuego permanente declarado por ETA se tuvo la certeza de que era su principal objetivo. La Ley de Partidos está vigente. El problema es cómo aplicarla en un contexto que no es idéntico al del momento en que se aprobó. Resulta fácil ilegalizar un partido (ASB) que no disimula la continuidad con Batasuna. Más difícil es la de Acción Nacionalista Vasca (ANV), legalmente constituida, aunque prácticamente inoperativa, que en sus estatutos repudia la violencia, y se separó en su día de Herri-Batasuna. En las listas de ANV se han incorporado candidatos que formaron parte de agrupaciones electorales anuladas en el 2003 por su relación con Batasuna. El Tribunal Constitucional reconoció que, a efectos de participación en unos comicios, no hay que distinguir entre partidos y agrupaciones electorales. Ahora la estrategia pasa por utilizar un partido sin tachas formales de ilegalidad. Las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se basaron en la existencia de un fraude, deducido de pruebas objetivas y también de indicios que llevaron a esa convicción, en lo que tuvo importancia la estrategia de varias tentativas de formalizar candidaturas finalmente frustradas. El Tribunal Constitucional negó que tuviese relevancia, a efectos de ilegalización de una agrupación electoral, la inclusión, en puestos sin una razonable posibilidad de ser elegidas, de dos candidatas que habían concurrido por partidos ilegalizados. Habrá que ver, sin embargo, dónde se pone el listón de la relevancia en cuanto al número de candidatos «contaminados», y hasta qué punto no podría existir fraude si corre la lista, con la renuncia de los que estén delante. El debate jurídico y político queda abierto. Una cosa es la ilegalización de un partido y otra, el derecho individual a participar como candidato en unas elecciones. Para el Tribunal Constitucional, la negativa a condenar expresamente el terrorismo no es indicio por sí misma de una voluntad defraudatoria. ¿Hasta qué punto los candidatos participantes en listas anuladas pueden ampararse en esa declaración? El pronunciamiento sobre la participación de la izquierda aberzale en el proceso electoral sería distinto si ETA no existiese. La sombra del fraude acompaña a las fórmulas presentadas y alimenta la duda en la sociedad de que su no contundente rechazo puede tener relación con mantener la vía del diálogo que parecía haberse dinamitado en el atentado de Barajas. Será precisa una explicación convincente de qué obstáculos existen para no instar la ilegalización de ANV como soporte de una nueva «estrategia defraudatoria». Hay indicios, según el informe de la policía. Pueden ser prueba. ¿Por qué limitar la iniciativa a la impugnación, también discutible, de listas contaminadas? ¿Las contaminaciones parciales afectan al todo? El auto del juez Garzón es un dato a considerar, aunque no definitivo.