¿Quién controla a los controladores?

| VENTURA PÉREZ MARIÑO |

OPINIÓN

15 jun 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

EL PODER Judicial, los jueces, compendian un poder insustituible y necesario cuya razón de ser consiste en dirimir y pacificar el conflicto que enfrenta a los ciudadanos con la Administración del Estado (derecho público) o que enfrenta a los ciudadanos entre sí (derecho privado). Poder al que los ciudadanos han de acudir cuando no logran arreglar amistosamente sus divergencias, lo que lo determina como un servicio público indispensable. En este orden de cosas, lo que un Estado moderno y responsable tiene que garantizar en el ámbito de la Justicia es tener vigentes normas razonables y acordes con los tiempos que vivimos y que la maquinaria judicial esté debidamente engrasada, todo ello para que los ciudadanos, al igual que cuando acuden a un hospital si están enfermos, puedan acudir a la Justicia cuando se quieran divorciar, discrepen entre ellos por la división de una herencia o se defiendan de lo que consideren un abuso de la Administración; pero lo hagan en cualquier caso con la esperanza o, mejor, con la seguridad de obtener una resolución a sus demandas que responda a criterios de justicia y en un plazo de tiempo prudencial. Pero no siempre es así. No es aceptable lo que le ha ocurrido a una ciudadana que vio como su marido fue internado en julio de 1986 para practicársele una operación de corrección de su tabique nasal. A los pocos días entró en coma a causa de diversas complicaciones, hasta que el 29 del mismo mes falleció. Su viuda entabló acciones judiciales y, después de múltiples incidencias, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia definitiva, ha condenado al Hospital Municipal de Badalona a indemnizarla con 60.101 euros ¡21 años después de haberse producido los hechos! Y sin perjuicio de que a esa cantidad se le añadan los intereses legales por el tiempo transcurrido, lo relevante es que el funcionamiento de la Justicia ha sido anormal. La Administración de Justicia, estructuralmente lenta, debería examinar lo ocurrido, detectar las causas del retraso y en su caso indemnizar de oficio a la ciudadana a la que tanto se hizo esperar, sin hacerle pasar de nuevo por una prueba de obstáculos. A ningún ciudadano se le puede tener llamando a la puerta 21 años, cuando lo correcto y obligado es tener la entrada franqueable, por que en otro caso es muy posible que los ciudadanos se mueran en el intento o se vea obligados a retirarse. Tal vez no sea este un mal momento para preguntarse: ¿quién controla a los controladores?