El caso como excusa

OPINIÓN

30 jun 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

DEBÍA estar prohibido legislar a golpe de coyuntura. Da la impresión de que lo existente se ha hecho con los pies y por contra las nuevas propuestas puntuales son como el bálsamo de Fierabrás, todo lo curan. El 17 de mayo del 2003 se cometió un crimen horrendo. Sandra Palo fue violada, atropellada y quemada viva por cuatro individuos, de los que tres eran menores de edad, y de ellos dos tenían 17 años, y uno, el Rafita , 14. Juzgados, fueron condenados, el mayor a 64 años de cárcel, los de 17 años a 8 de internamiento, y el de 14 ( el Rafita ) a 4 de internamiento en un centro de menores en régimen cerrado. Cumplida por este último la «medida» (así se llama para los menores), acaba de salir en libertad, lo que ha supuesto para muchos el que se suban al camino fácil de decir que es intolerable, y que hay que endurecer las sanciones, como si con eso se evitase el crimen. Las cosas no son tan sencillas, desde finales del siglo XIX, por la inmensa mayoría de las sociedades desarrolladas se sintió la necesidad de otorgar un tratamiento jurídico al menor delincuente diferenciado del de los adultos, dando lugar a un conjunto de leyes, dirigidas, al mismo tiempo, a la protección y tutela de los menores y al control del comportamiento juvenil desviado; normas de las que son expresión entre nosotros la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y, en el marco internacional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y la Convención de Derechos del Niño. En nuestra ley se busca el equilibrio entre una finalidad sancionadora (imposición de «penas») y educativa (sometimiento a un tratamiento individualizado), todo ello presidido por el interés superior del menor evaluado con criterios técnicos por equipos de profesionales, respondiendo en cualquier caso la medida de internamiento a una grave peligrosidad caracterizada por la violencia o peligro para las personas, y constituyendo su objetivo el proveer al menor de las condiciones educativas para que pueda reorientar las deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial. Sin que se exija, en ningún caso, que el tratamiento dé resultado y se haya producido la reeducación, como al parecer ocurre con el asesino de Sandra Palo. Es obvio que el no cumplimiento de la finalidad educativa es un grave problema a tratar, y además es posible que la medida de 4 años impuesta sea escasa y no se ajuste a necesarios criterios de proporcionalidad y sin perjuicio a que los familiares de las víctimas tengan derecho a decir lo que quieran. Pero los operadores políticos y jurídicos deben evitar debatir en caliente y dejar la discusión para una reflexión sosegada y no partidista.