La revisión de la Ley de Costas

José Luis Meilán Gil< / span> AL PASAR

OPINIÓN

06 feb 2012 . Actualizado a las 06:00 h.

E n la onda del ánimo reformista que invade a los miembros del nuevo Gobierno, el ministro de Agricultura y Medio Ambiente ha anunciado la revisión de la Ley de Costas aprobada en 1988. Su objetivo de evitar la degradación y mal uso del litoral sigue siendo plausible, pero los fundamentos y la orientación son ciertamente revisables como he sostenido en diversos trabajos. La ley tiene como pieza clave la determinación y defensa del estatal dominio público marítimo-terrestre. Los numerosos litigios que ha originado provienen de la maximalista concepción de ese dominio público como natural, con respaldo doctrinal que no he compartido.

Nunca habría sido posible la propiedad sobre lo que la ley considera dominio público. Sería algo contra la naturaleza. No importa que existan sentencias firmes del Tribunal Supremo declarando la propiedad. Para mi satisfacción personal el Tribunal Constitucional ha sentado la doctrina contraria. Ha venido a reconocer que los enclaves y los terrenos comprendidos entre la antigua delimitación y la nueva exigida por la ley son expropiables. El justo precio es el otorgamiento de una concesión por treinta años, prorrogables por otros tantos. Una salida habilidosa porque el Estado no podría hacer frente económicamente a tanta expropiación. Se ha admitido la enajenación de esas concesiones, pero países europeos reclaman seguridad para sus ciudadanos que han comprado.

La identificación de lo natural por las circunstancias físicas hace difícil en ocasiones una exacta delimitación. ¿Hasta dónde llegan las dunas «formadas por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales». O es contradictoria. Siguen siendo dominio público los terrenos deslindados como tales que «por cualquier causa han perdido sus características naturales».

Esa determinación física se realiza mediante el deslinde por la Administración que declara la posesión y titularidad del Estado. De ahí su importancia, fuente de controversias y no exenta de arbitrariedad por falta de motivación como acaba de pronunciar el Tribunal Supremo en un asunto relativo a Ares. Sostener que en todo caso los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras son de dominio público llevaría al absurdo, que no es necesario ejemplificar, de afectar a partes de ciudades y pueblos edificadas antes de 1988.

La ley no ha resuelto el problema de asentamientos costeros tradicionales en Galicia. La anchura reducida de 20 metros en la zona de servidumbre de protección se aplica a terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la ley. La gallega sobre suelo de 1985, al aceptar para nuestros núcleos rurales de población la clasificación estatal, estimó como no urbanizable suelo que estaba destinado a ser edificado. La revisión anunciada puede zanjar la cuestión. No basta con la visión única del dominio público estatal.

La ordenación del litoral ha de contemplarse desde el medio ambiente y el urbanismo.