Desahucios y buenas prácticas

OPINIÓN

19 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

E l real decreto-ley recientemente aprobado, imponiendo una moratoria que impide durante dos años los desahucios y correspondientes desalojos por impago de las hipotecas suscritas para adquisición de viviendas en casos en que exista una situación especial de riesgo de exclusión social, justifica la urgencia. Hechos aireados por los medios de comunicación han puesto ante los ciudadanos circunstancias dramáticas, incluso trágicas, que han producido auténtica alarma social. Lo extraordinario de la medida encuentra su explicación en «las circunstancias excepcionales por que atraviesa nuestro país», según reconoce el Gobierno en el preámbulo de la citada disposición. La atención a lo urgente no debe dañar, sin embargo, la operatividad de la hipoteca como instrumento jurídico que ha permitido el acceso a la vivienda a innumerables ciudadanos, ni poner en riesgo la razón de ser de la mediación bancaria.

El busilis de la situación excepcional en que nos encontramos no radica solo en cláusulas abusivas de los contratos y en la insuficiencia de legislación a reformar. Tiene que ver con el comportamiento de las entidades financieras embarcadas en unas prácticas imprudentes que, en momentos de bonanza, impulsaron a los usuarios a hipotecarse, y ha provocado que un número significativo de ellos no puedan cumplir las obligaciones contraídas. Esa realidad condiciona la actuación que es exigible a todos los actores, públicos y privados. La sociedad, de diversas maneras, ha influido en la decisión del Gobierno y esa misma actividad de la sociedad civil es decisiva para que funcione la fórmula novedosa del Código de Buenas Prácticas introducido por un real decreto-ley anterior.

Con ese código se pretende, con mayor o menor fortuna en cuanto a su alcance, que las entidades financieras puedan flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones hipotecarias y renegociar los términos en que se hubiesen contraído, con la repercusión consiguiente en el extremo del desahucio y desalojo. Pertenece a lo que en el argot jurídico se denomina soft law o derecho débil, que no es una imposición directa como sucede en el tradicional. Pero no es inocuo, sobre todo en situaciones normales y en sociedades con arraigada cultura democrática. La presión de los consumidores o usuarios se encarga de que las entidades concernidas se apresuren a aceptar esas prácticas por temor a perder cuota de mercado en favor de los competidores que se hayan avenido a reconsiderar, dentro de un marco legal que ha de ser común, la rigidez de las cláusulas de los contratos suscritos por sus clientes. Es una de las ventajas de la competencia y de un mercado no exento de regulación como el financiero.

Algo de esto ha ocurrido ya, con la presión añadida del clima social generado. Esas buenas prácticas pueden ayudar a completar huecos que la ineludible necesidad de marcar una línea haya podido dejar el real decreto-ley. Por su complejidad, el asunto reclama cooperación y no demagogia.