Demoliciones que no cesan: el caso Cabanas

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río VERDAD Y DERECHO

OPINIÓN

06 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Estos días los medios de comunicación han anunciado la inmediata demolición de diversas viviendas ubicadas en dos edificios del municipio de Cabanas (lugar do Penso), señalando que el Ayuntamiento está haciendo un esfuerzo inusitado para reunir los fondos necesarios para acometer la demolición.

El origen de este problema se remonta a los años 1994-1996, en los cuales se otorgaron dos licencias ilegales por sobrepasar las alturas permitidas en las normas subsidiarias entonces vigentes. Es sorprendente que se haya llegado a esta situación sobre la cual han recaído dos sentencias del Tribunal Supremo favorables a la demolición, sin que por parte del municipio ni de los propietarios afectados se haya hecho uso de los medios que la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa les concede para evitar en última instancia la ejecución de la sentencia, con los graves perjuicios que lleva aparejados. Es sabido que los propietarios que pierdan su vivienda tendrán como único recurso, para satisfacción de sus intereses, reclamar la correspondiente indemnización al Consejo de Ministros y, en caso de negativa, al Tribunal Supremo. Mientras tanto los afectados se verán privados de su vivienda y si esta estuviera hipotecada tendrán que continuar satisfaciendo la cantidad asegurada. No entiendo el motivo por el cual no hacen uso de la facultad que le concede la ley antes citada de paralizar la demolición por causa de imposibilidad material o legal. La primera de las causas ha sido admitida en varias ocasiones por el TSXG aun cuando los supuestos no sean totalmente idénticos con relación al edificio de Fenosa y en relación con las edificaciones del puerto de Sada. También se podría citar el caso de los vecinos de Lodeiro (Viveiro) y de Foz, donde se ha dado por buena la legalización de dos mil viviendas.

Con relación al incidente de inejecución por imposibilidad legal, su fundamento radica en la existencia de terceros adquirientes a título oneroso de buena fe, que se hallan protegidos por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que les concede, en este caso, una posición inatacable por desconocimiento de las causas que pudieran viciar la licencia otorgada. Es bien cierto que el TS no se ha mostrado propicio a la admisión de tal causa de inejecución por entender, entre otras razones, que el principio de fe pública registral juega únicamente en la esfera civil y penal y no en el ámbito administrativo, donde prevalece el interés general que conduce a que las sentencias deban ejecutarse en sus propios términos.

Gran parte de la doctrina es favorable a la protección de los terceros adquirientes de buena fe. Así en el Congreso Notarial y el Congreso Iberoamericano de Registradores se aprobó la moción favorable a la modificación legislativa necesaria para introducir la protección de estos terceros de buena fe en el ámbito administrativo. Esta conclusión fue trasladada al ministro de Justicia.

Solo nos queda añadir que el incidente de inejecución puede plantearse en cualquier tiempo mientras no haya sido ultimada la demolición. Y en caso de ser estimado el mismo, será sustituido por la indemnización correspondiente. Los propios tribunales son los primeros que se resisten a cumplir las sentencias de demolición, siempre que encuentren un motivo justificado para eludirlas.