En el mensaje de Navidad se vio al rey recuperado en lo físico, centrado en las principales cuestiones que afectan a los ciudadanos y consciente de lo que estos pueden esperar de su responsabilidad.
Dos palabras sintetizan esta última percepción: ejemplaridad y transparencia. Son esenciales en una monarquía parlamentaria en la que los reyes no tienen la legitimidad democrática surgida de unas elecciones. La española tiene, sin embargo, unas singularidades derivadas de las circunstancias en que fue restablecida. Podría decirse que más que responder a un sentimiento socialmente monárquico, se aceptó como la mejor solución para la reconciliación de los españoles y garantía de las libertades en la persona de don Juan Carlos de Borbón.
Esto ha funcionado durante años con alternativas en el poder. Pero el juancarlismo, incluso aunque no hubiese sufrido ningún desgaste, no puede ser transmitido al heredero. Es preciso despersonalizar la institución. En otras palabras, ilustrar para qué sirve un rey, cuál es su función. Una tarea que rebasa el ámbito de la especulación académica para convertirse en una cuestión política de primer orden. Sobre ello se ha llamado la atención en un libro documentado y de fácil lectura del profesor Ariño Ortiz -La Corona. Reflexiones en voz baja-, recién publicado.
Los términos en que está redactado el título de la Constitución sobre la Corona y la práctica seguida han dado pie para interpretar la función del rey con un carácter simbólico, de alta pero mera representación, sin iniciativa autónoma posible; un rey mudo que pone la firma en lo que el presidente de Gobierno le presenta y las Cortes Generales aprueban.
También en ese punto la Constitución estuvo influida por las circunstancias. Se trataba de salvaguardar el sistema democrático parlamentario: «El rey reina, pero no gobierna». Es lo máximo que podrían admitir los partidos de tradición republicana. En ello coincidirían quienes querían eliminar todo lo que pudiese ser identificado con el franquismo, o tenían un distanciamiento personal con don Juan Carlos. Es interesante subrayar ahora que los esfuerzos del ponente Miguel Herrero por concretar las funciones del rey encontraron el mayor apoyo en el nacionalista Roca y minorías en UCD, entre las que me encontraba, que estaban en sintonía con el entonces secretario de la Casa del Rey.
No es cuestión de exponer cómo puede abordarse un desarrollo de la Constitución. Encontraría su base en las atribuciones que reconoce al rey como jefe del Estado para arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y su obligación contraída con juramento ante las Cortes Generales para guardar, pero también, hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. Para el ejercicio extraordinario de esa función se precisaría de un consejo de la Corona formado por personas de larga experiencia que sean realmente independientes.