La reforma de la Constitución es una campaña de opinión pública que no responde a la preocupación generalizada de los ciudadanos, dirigida a problemas como paro, economía, corrupción o funcionamiento de los partidos políticos. La Constitución es estímulo para afrontarlos, no un obstáculo y su reforma no los resuelve. No es la panacea.
Dejando para más adelante la cuestión catalana, esa campaña, en gran medida artificial, se explica por el móvil político-partidario de revisar el contexto en que se elaboró la Constitución. Se dan como argumentos: acuerdos forzados por aquellas circunstancias, precedidas por una guerra civil y el largo ciclo del franquismo; nuevas generaciones que no participaron en su aprobación; la sociedad ha cambiado; ya no da más de sí, está agotada, como si se constatara la caducidad de algo que fue positivo, pero que ya no vale.
A ello han de añadirse las opiniones técnico-académicas que observan en el texto deficiencias que deben ser corregidas y que también alimentan las propuestas de los políticos. Por lo que se refiere al Estado de las Autonomías, la campaña empezó desde el comienzo de la andadura de la Constitución. Sencillamente no correspondía a lo que sostenía una corriente doctrinal hegemónica.
¿Es necesaria la reforma de la Constitución?
La necesidad no debe confundirse con la posibilidad de reforma que la propia Constitución reconoce. No era imprescindible para la reforma del artículo 135; pero existía un apremio. ¿Qué tiene ahora esa característica? Conviene concretar, porque no debería consistir en un lifting para asear su figura y suprimir lo claramente transitorio, testimonio a no olvidar. No es entretenimiento de académicos y opinantes, por muy leídos que sean editoriales y escritos.
Una reforma de la Constitución que merezca ese nombre tiene que ahondar en aspectos relevantes. Por esa razón, habrá que estar muy seguro de lo que se pretende. El listón del consenso, no parece que se alcance, ni por lo que se refiere a los dos partidos mayoritarios, ni a los nacionalistas que ahora la rechazan.
Desde luego, un sistema democrático no tiene que ser replanteado en su conjunto cada equis años. En ese sentido, no tiene que someterse a nuevo referendo la forma política del Estado, como tampoco en otras Monarquías europeas de orígenes discutibles.
El problema de fondo, que se manifiesta de diferentes maneras en la sociedad, tiene que ver con la desafección, no tanto hacia lo público, sino hacia quienes lo representan. El desánimo no se cura con ingeniosos cambios en la letra de la Constitución. La sociedad, de algún modo, se encuentra secuestrada. Está empujada a abstenerse en la participación política o a decidirse no a favor de lo que quiere, sino contra lo que no desea.
Un sistema democrático de libertades, como el de la Constitución, no se satisface con el único atractivo de las cifras macroeconómicas. Tampoco con utopías mesiánicas propicias a las dictaduras que pueden prever amplios sistemas de asistencia social a costa de hacer dependientes, por subsidiados, a los ciudadanos.
Desmoraliza la corrupción. Puede combatirse desde el Derecho, sin tocar la Constitución. Otro tanto habría que decir del funcionamiento de los partidos políticos, en cuya órbita surge el corrosivo efecto de la corrupción, de su endogamia. Ni siquiera el sistema electoral proporcional, que con magnanimidad se incluyó en la Constitución, impide una selección de candidatos adecuados a la función representativa a desarrollar, ni impone el anonimato de los elegidos. En último término, el desprestigio que pueda alcanzar a instituciones previstas en la Constitución, como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial, no proviene tanto de su estructura como del uso partidista y parcial que se haga en los nombramientos de sus componentes.
Lo que parece haberse agotado no es la letra de la Constitución, sino el ánimo con que se construyó. Había la ilusión por crear un nuevo modelo de convivencia. La Constitución procuró reflejarlo. Habría que recuperarlo hasta donde sea posible, antes de reformar. Esta es la gran tarea necesaria a abordar.
¿Qué reformas se proponen?
Sin cuestionar la Monarquía parlamentaria existe un consenso generalizado en que debería cambiarse la sucesión en el trono porque la preferencia del varón sobre la mujer va contra la discriminación por sexo que impide el derecho fundamental a la igualdad. Teniendo en cuenta la singularidad del carácter hereditario de la Corona en un sistema democrático, el eventual problema puede resolverse con la correspondiente renuncia, propiciada por el Jefe de la Familia Real y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.
La reforma del Senado, e incluso su supresión, es un tema recurrente. Resulta obvio que funciona como Cámara de segunda lectura, más que de representación territorial. No parece que haya apremio en la actual coyuntura dominada por otros problemas más perentorios.
La inclusión entre los derechos fundamentales de algún derecho social, a la salud, a una vivienda digna y adecuada, es una propuesta más efectista que efectiva. Están condicionados por los recursos económicos pertinentes y la Constitución proporciona medios para su defensa.
La «demonización» de la organización territorial del Estado
La reforma del Estado autonómico está en el centro de la urgencia reformista activada por la deriva secesionista de los nacionalistas catalanes. La primera pregunta a formular, por sorprendente que parezca, es qué quiere reformarse: ¿el «café para todos», con 17 asambleas legislativas, o lo que figura en la Constitución? He razonado en otro sitio que la realidad actual se ha debido a una vulneración de la Constitución, en concretos artículos, por acuerdos de la UCD de Calvo Sotelo y el PSOE y de este con el PP de Aznar. No quiere reconocerse por partidos políticos y académicos. Por el contrario se afirma de un modo apodíctico que no existía diseño alguno en la Constitución. El agotamiento habría que referirlo al que lo ha sustituido para resolver, sin éxito, el problema catalán diluyéndolo en la uniformidad.
La realidad actual se corresponde a un Estado federal, no al Estado unitario descentralizado con singularidades de la Constitución. La propuesta federalista como solución general es mero nominalismo, y para el asunto catalán resulta insatisfactoria
Entre las críticas que se han hecho al título VIII de la Constitución se encuentra la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, cuya clarificación se formula como un dogma laico indiscutible. Lo que se critica procede en muy alta medida de haberse utilizado fraudulentamente el artículo 150. 2 de la Constitución, que no permite transferir competencias del Estado a las comunidades, sino solo facultades, una parte de la competencia, como ha reconocido no hace mucho el actual secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. Pero los ilustres colegas siguen hablando de competencias con absoluta naturalidad. Tampoco suelen referirse a la más que dudosa generalización del poder legislativo de las comunidades autónomas que defienden. Habría que ir a la raíz, al acomodo de lo actual a la Constitución. Puede hacerse modificando la ley orgánica del Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede también revisarse, sin reforma constitucional.
¿Cómo se puede abordar la «cuestión catalana»?
Los nacionalistas han rebasado los límites de la Constitución. No son mayoría; pero sí un número importante. Guste o no, existe una singularidad en Cataluña. La que se reconoce en la Constitución ha sido eliminada. He defendido que se necesita un nuevo soporte constitucional que permita adecuado desarrollo estatutario y pueda ser admitido por los dos tercios a que se apunta desde sentidos opuestos y aceptado por todos los españoles. Habrá que intentarlo. Importante es el qué y el cómo y el tiempo. No me parece necesario concretar más aquí.