Transferencias

Xaquín Álvarez Corbacho
Xaquín Álvarez Corbacho LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

04 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Las Administraciones territoriales financian sus competencias y servicios obligatorios con tributos propios y transferencias. Ambos recursos superan el 90 % de los ingresos totales. Las transferencias son ingresos destinados a garantizar, junto a los tributos propios, que los ciudadanos tengan igualdad de acceso a los servicios municipales. Esta función niveladora y solidaria es objetivo básico de las transferencias que, en los Estados descentralizados, se lleva a cabo por las Administraciones central e intermedia (en Galicia, por el Fondo Complementario de Financiación estatal y por el Fondo de Cooperación Local autonómico). Por otro lado, las subvenciones son transferencias finalistas que se justifican por la existencia de competencias compartidas, por generar externalidades que benefician a otros municipios o por atender en tiempo acotado déficits estructurales de infraestructuras, servicios y equipamientos.

La teoría económica del federalismo fiscal y la experiencia comparada nos dicen que los ingresos por tributos propios de las Administraciones territoriales deben tener siempre el protagonismo principal, jugando las transferencias y subvenciones un papel menor o secundario. Si los tributos propios del municipio son escasos (por debilidad de rentas y de su base económica), no se garantiza la suficiencia financiera, la autonomía política y la responsabilidad fiscal. Y sin estos principios, la democracia decae y el municipio pasa a ser una administración fallida. Estaríamos así ante una situación relevante y problemática, donde la demografía, la economía, la planta municipal y la arquitectura de las competencias públicas, juegan un papel decisivo.

Además, nuestra débil educación democrática impide que estas cuestiones sean familiares. Porque si los vecinos soportan los tributos propios, las transferencias y subvenciones proceden de impuestos ajenos. Y este encaje entre tributos propios y ajenos necesita ser conocido para debatir el alcance de su justicia fiscal. Si los tributos propios son el 60?% en un municipio y 40 % en otro y ambos tienen igual población, es evidente que las transferencias niveladoras per cápita deben ser también distintas. Y si los servicios obligatorios del municipio aumentan con la población, las transferencias deben ser también asimétricas. Esta desigualdad en la distribución primaria del Estado, basada en la población, capacidad y esfuerzo fiscal de cada municipio, puede ajustarse después por la comunidad autónoma a las características y singularidades de cada territorio.

Pero les adelanto que el reparto de subvenciones a nuestros municipios es lamentable. Falta transparencia, sobran clientelismos y se carece todavía de información solvente sobre la rentabilidad social de las mismas.