Los partidos políticos han empezado a adelantar lo que van a ser las líneas o temas fundamentales de sus programas electorales. En ese sentido, el PSOE ha lanzado su posición contraria a la actual redacción del texto constitucional sobre la cuestión religiosa. De entrada, el artículo 16 reconoce la libertad religiosa, y lógicamente de culto, así como la libertad ideológica. Esa libertad se confirma al defender que nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y al obligar a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Suprimir la referencia a la religión en la Constitución implicaría cercenar una libertad fundamental. Sus patrocinadores deberían pensar más su iniciativa. De entrada, es mucho suponer que contarán con la mayoría de los dos tercios del Congreso y del Senado necesaria para la reforma, que exige además la disolución inmediata de las Cortes. Ellos sabrán por qué lo hacen, pero en cuanto a la efectividad de la propuesta, es un farol electoral. De otra parte, esa supresión no nos pondría a la cabeza de las democracias. Para respetar las creencias religiosas no hace falta que el Estado se declare laico. Convendría no equivocar a los ciudadanos. El modelo francés no es el único. EE.UU., cuya democracia existe desde hace mucho más tiempo, no se declara así, ni tampoco como confesional. Conviven muy diferentes creencias en ese melting pot y, de acuerdo con el espíritu inicial de su Constitución, no resulta incongruente que se acuñe el in God we trust o que los presidentes terminen intervenciones oficiales solemnes con un God bless America.
En realidad, no nos engañemos y viene a reconocerse, detrás de esa eliminación está la de la mención a la Iglesia católica, con sus consecuencias relativas a la educación y a los constitucionales acuerdos del Estado español con la Santa Sede. Tan es así que sus defensores se ven dialécticamente abocados a proponer la eliminación de las relaciones de cooperación con las demás confesiones. No parece necesario razonar lo perjudicial de tal propuesta para el interés general, si se comprueba cómo se ha contribuido a él en este período de crisis por organizaciones de la Iglesia católica. Casi da vergüenza decirlo. Si se habla de suprimir conciertos educativos se chocaría con el derecho a la educación, cuya garantía requiere prestaciones del Estado como los derechos sociales, cuyo reconocimiento constitucional se postula, y también el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La mención expresa a la Iglesia católica, sin llegar al modelo británico, no es reliquia histórica; responde a una realidad social. Serán más o menos los creyentes que practiquen con regularidad, pero no puede negarse esa realidad. Una visita a los cementerios en estos días puede servir de testimonio.