629: a propósito del buque migrante Aquarius

Ignacio Arroyo Martínez TRIBUNA

OPINIÓN

20 jun 2018 . Actualizado a las 08:04 h.

Seiscientos veintinueve es el número de personas que, huyendo en estado de necesidad, han sido rescatados en el mar por el buque Aquarius, abanderado en Gibraltar.

A bordo se encuentra un grupo humano heterogéneo de niños, hombres y mujeres, algunas embarazadas, cuyos rasgos comunes son la miseria y la desesperación. Huyen y arriesgan sus vidas porque en sus países de procedencia son víctimas de guerras, persecución política, hambrunas, escasez o simples deseos de mejorar las condiciones de vida propias y de sus familias. Han viajado semanas, a veces meses, y cuando la tierra prometida se acerca, se enfrentan a la soledad de alta mar, pues sus frágiles embarcaciones han zozobrado, o les han arrojado al mar los asesinos que las gobiernan.

Cuando el buque se encontraba en aguas equidistantes de soberanía italiana y de Malta, las autoridades italianas y maltesas cierran sus puertos, impidiendo el desembarco, pero el Gobierno de España autoriza su desembarco y acogida en el puerto de Valencia.

Hasta aquí los hechos, por lo demás notorios, recogidos en primera página en todos los medios de comunicación.

Dejando al margen los diversos enfoques, políticos, sociales, económicos, demográficos, etcétera, que cuestión tan sumamente compleja encierra, voy a centrarme en su dimensión legal, marítima e internacional.

Hemos hablado de personas, pero legalmente no todas tienen la misma consideración legal, no en cuanto a sus derechos y libertades fundamentales, que son universales, sino en lo referente a su estatuto legal en un país extranjero. Nacional, residente, refugiado, inmigrante, clandestino o delincuente, tienen derechos y libertades diferentes.

En el mar rige la ley marítima y en tierra la ley del Estado del territorio. El problema se complica porque, en este caso, los 629 migrantes se encuentran en el mar, pero se dirigen a tierra.

Los convenios internacionales marítimos exigen a los Estados firmantes, y concretamente al capitán de cualquier buque, la obligación de emplear todos los medios a su alcance para salvar a toda persona que se encuentre en peligro en el mar. Entre otros instrumentos internacionales citaré el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Sevimar), ratificado por la práctica totalidad de los países.

El buque Aquarius, además de cumplir con esa obligación, el rescate y auxilio de náufragos, lo hace porque es su actividad principal.

Hay que recordar que el Gobierno italiano, inteligentemente, cumplió con ese deber enviando a bordo, médicos, personal y material sanitario y cierto número de alimentos. Pero nada más. Después cerró sus puertos, negando el desembarco, basado en razones de seguridad nacional. Como decimos, Malta hizo lo mismo y España abre sus fronteras en el puerto de Valencia.

Los medios han discutido a quién corresponde la obligación, o al menos el deber ético y humanitario de dar acogida a los 629 migrantes, y nadie se pone de acuerdo, desplazando el problema a la Unión Europea. Pero Bruselas no tiene jurisdicción y menos medios coercitivos para cursar órdenes y hacerlas cumplir en materia fronteriza. De momento, es competencia exclusiva de cada Estado, y de forma absoluta, fuera del marco intraeuropeo. Extramuros comunitarios cada Estado es dueño absoluto de sus costas y puertos.

A falta de una política común, urgente e imprescindible, cada Estado aplica la política dictada por el partido de Gobierno. Italia y Malta apelan a la seguridad nacional y España a motivos humanitarios y, así, hemos visto decisiones antagónicas y opuestas.

Tengo la impresión de que los Gobiernos han olvidado la ley del mar porque en este caso exige, en primer lugar, aplicar la ley del pabellón. El pabellón es la bandera, que la concede el Estado del registro del buque. Registro o matrícula que solicita el armador o naviero. Y el buque, una vez abanderado, está sometido, prima facie, a la ley del Estado de su pabellón. Es cierto que paulatinamente va ganando terreno el principio de la ley del Estado del ribereño o del puerto; es decir, del Estado donde el buque se encuentra cuando no navega en aguas internacionales. Pero, en este caso, no ofrece dudas que los Estados ajenos al pabellón, y afectados por el problema, como son Italia, Malta y España, deberían haber coordinado sus políticas exigiendo al buque Aquarius dirigirse al puerto de su nacionalidad o bandera; es decir, Gibraltar, pues el buque es parte del propio territorio del Estado de su pabellón.

De haberse aplicado correctamente el Derecho Marítimo Internacional, la solución hubiera tomado derroteros bien distintos.