IRPH: otro golpe más a la banca

Javier Santacruz Cano AL DÍA

OPINIÓN

04 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del índice de precios hipotecarios IRPH vuelve a asestar otro duro golpe a las cuentas de los bancos españoles (el quinto en menos de una década, tras los de las preferentes, la deuda subordinada, las cláusulas suelo y el pago del AJD o impuesto de Actos Jurídicos Documentados); pero más concretamente a los que todavía arrastran la pesada herencia financiera de las antiguas cajas de ahorros (los supuestos abusos cometidos por los bancos a la hora de conceder créditos en la época de la burbuja inmobiliaria), ya que mayoritariamente eran las cajas las que utilizaban este precio de referencia.

Pero a diferencia de los cuatro casos anteriores, en esta ocasión el caso del IRPH es difícil que se convierta en una causa general, ya que el tribunal europeo lo único que hace es abrir la puerta a considerar este índice como «abusivo», no lo califica contundentemente como «abusivo». Con lo cual, será necesario revisar caso a caso (salvo que un alto tribunal español interprete de forma inequívoca la sentencia europea) para determinar si el cliente era consciente de esta cláusula y si la información que se proporcionaba no era oscurantista, o no estaba viciada por desconocimiento del prestatario.

En este sentido, en los próximos meses, se espera una oleada de demandas y una vuelta a la litigiosidad jurídica que se ha convertido en endémica en España en los últimos años. Para las entidades financieras que sean condenadas, provocará un mayor daño a los ya de por sí maltrechos márgenes de la banca comercial española. Incluso ya se ha dejado notar en el beneficio neto atribuido de los grandes bancos cotizados, el cual cerró en el 2019 con una caída global próxima al 20 % con respecto al año anterior (caída en 3.185 millones), incluso teniendo que hacer un esfuerzo importante para mantener el dividendo y, con ello, el escaso atractivo para invertir en banca española (el pay-out sube 10 puntos porcentuales hasta situarse por encima del 53 % sobre el beneficio neto atribuido, con una parte bastante notable en efectivo).

Según los cálculos de consenso de mercado, si el cien por cien de los casos se resolvieran en contra de las grandes entidades financieras, el impacto estaría en el entorno de los 15.000 millones, partiendo de la base de que el 10 % de los créditos hipotecarios vivos están referenciados a este índice, que se ideó para que fuera menos volátil que el interbancario, pero que a lo largo de los años tuvo una menor sensibilidad a las bajadas de los tipos de interés. Así, Caixabank, Banco Santander, BBVA y Bankia son las entidades que más cartera hipotecaria acumulan referenciada al IRPH.

Por otro lado, tanto esta decisión del tribunal europeo como las anteriores en materia por ejemplo de cláusulas suelo, puede suponer un encarecimiento notable de las nuevas hipotecas. Es decir, una persona que acude a una entidad de crédito española y suscribe una hipoteca a largo plazo pagará más que un alemán o un portugués, como ya sucede hoy. Es decir, el mercado hipotecario español puede mostrar rigideces a la hora de sacar al mercado ofertas hipotecarias con tipos de interés más bajos.

En suma, el fallo del tribunal europeo sigue generando dinámicas de ganadores y perdedores, donde los ganadores son aquellos deudores de hoy y los perdedores serán las entidades financieras, pero también los que en los próximos años serán deudores hipotecarios en forma de un mayor coste y condiciones más duras a la hora de acceder al crédito. No es recomendable una confusión a largo plazo entre lo que es financiero y lo que es consumo. Las reglas de consumo no son las mismas, ni es deseable que el ahorro y la inversión sean regulados desde la mirada del consumidor, no tienen nada que ver.