La obligatoriedad de portar un certificado de vacunación para viajar a determinados lugares con restricciones a causa de la pandemia de covid-19 será una realidad en la Unión Europea este verano, pero plantea muchas dudas

El pasaporte inmunitario deja muchos interrogantes y no acaba de convencer a los expertos. Por un lado, no está garantizado que las personas ya inoculadas no puedan contagiar la infección, y además el lento proceso de vacunación puede hacer que se discrimine a colectivos que todavía no han sido inmunizados. El encaje legal podría estar más claro, al ser más importantes los beneficios que la medida conllevaría que el recorte de derechos que implica.


Entre la libertad y la protección de la salud

Desde mucho antes de que la actual pandemia se hiciera objeto de nuestras principales preocupaciones, para viajar a determinados lugares del mundo ya es necesario haberse puesto ciertas vacunas, por ejemplo, la de la fiebre amarilla o las correspondientes a determinadas enfermedades graves muy frecuentes en algunos lugares. Yo todavía conservo (y tengo en vigor) mi certificado internacional de vacunación de la Organización Mundial de la Salud. Otros países, mucho menos remotos, han establecido desde hace tiempo la obligatoriedad de ciertas vacunas para sus ciudadanos. Por muy liberal que sea la postura que se adopte (y no dude el lector de que quien esto escribe se siente profundamente comprometido con los valores y derechos de la libertad individual, que solo causas justificadas y poderosas pueden restringir), no parece que pueda prevalecer de forma incondicionada esta libertad en casos en los que a) las consecuencias de la actuación individual pueden suponer daño para derechos de terceros, como sería la salud, y b) las consecuencias de ese actuar libre de un individuo serán asumidas también, de algún modo, por toda la sociedad, por ejemplo si con el presupuesto público (que es el dinero de todos) hay luego que curar a quien se contagió por haber rechazado una vacuna.

Lo anterior no quiere decir que siempre y en todo caso esté justificada la implantación de un pasaporte inmunitario como ahora se propone, u otras medidas que condicionen determinados derechos o prestaciones al hecho de estar vacunado; o incluso la vacunación obligatoria, en determinados supuestos. Pero sí cabe entender que medidas de este tipo pueden estar justificadas, pues la restricción de la libertad individual que entrañan (y que aquí no se niega) puede resultar necesaria y proporcionada para el logro de un fin constitucionalmente impuesto, como es la preservación de la salud. Ello requerirá una valoración que llevará a cabo en primer lugar el legislador, ya que además este tipo de medidas deben estar previstas en la ley. Y creo que hay que considerar, además, otro requisito, como es el de que el cumplimiento de esa exigencia (en este caso, la vacunación contra el covid) resulte realmente accesible, pues de lo contrario dicha exigencia podría resultar discriminatoria. Quiero decir que el trato desigual y menos favorable que supone la imposición de ese pasaporte inmunológico para viajar es lícito frente a quien libremente no se quiere vacunar (la libertad conlleva siempre responsabilidad y asunción de determinadas consecuencias), pero no frente a quien no puede hacerlo. Y un último apunte: en el caso español este tipo de exigencias requieren su adopción por el legislador competente, que a mi juicio, merced a los títulos previstos en el artículo 149.1.16ª (Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad) e incluso al 149.1.1ª (Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales) ese legislador es el estatal, que actualmente no ha previsto este tipo de medidas de una manera clara (la «calidad de la ley» es otro de los requisitos para este tipo de restricciones).

Autor Francisco Javier Díaz Revorio Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha

El pasaporte inmunitario o el viaje a ninguna parte

Hay cosas que aparentemente suenan bien, pero, conforme escarbamos un poco más, el sonido se hace estridente, desafina y sentimos que habría que trabajarlo un poco más.Y algo de eso es lo que hay con lo del pasaporte inmunitario. Parece que suena bien, pero ¿realmente lo hace?

Una cosa es que cuando nos vacunen registren ese producto en nuestra historia clínica y en nuestro carné vacunal y otra bien distinta es que nos den un pasaporte inmunitario necesario para poder realizar determinadas actividades de la vida.

Veamos: las vacunas frente al covid sabemos que nos protegen frente a la enfermedad, pero no sabemos si nos evitan la infección. Esto significa que si estoy vacunado y entro en contacto con el virus, no voy a enfermar, pero sí puedo infectarme y por tanto transmitirle el problema a otros. ¿Entonces? Además, la vacuna no es obligatoria. ¿Mediante qué mecanismo podemos hacer obligatorio el pasaporte inmunitario cuando el instrumento en el que se sustenta, que es la vacuna, no lo es? Además, ¿que haríamos con las personas que por edad no pueden vacunarse, menores de 18 o 16 años? ¿Los dejamos en un limbo? Y otro argumento más y que me preocupa considerablemente. En estos momentos solo tendrían acceso a este documento los ciudadanos de los países ricos, ya que tienen más fácil el acceso a la vacunación. ¿Y qué pasa con los ciudadanos de los países pobres, que van a tener muchos más problemas para inmunizarse, ¿los dejamos sin pasaporte inmunitario? ¿No estaríamos contribuyendo a aumentar la brecha diferenciadora que ya existe entre países ricos y pobres?

Una melodía debe ser armoniosa, fruto de la emoción y de la coherencia. Seamos muy prudentes con lo que pensamos que puede ser adecuado, y que a lo mejor el análisis sosegado de la realidad nos indica que no lo es tanto. Tranquilidad y sosiego.

Autor Amós José García Rojas Presidente de la Asociación Española de Vacunología
Votación
10 votos
Comentarios

Debate: ¿Es ético y legal implantar un pasaporte inmunitario?