
La Ley recientemente aprobada de regulación de la eutanasia recoge en su disposición adicional primera que la muerte, como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de «muerte natural» a todos los «efectos», independientemente de la codificación realizada de la misma.
Tendremos que preguntarnos, por tanto, qué se entiende por «muerte natural» ya que dicha norma no define este término. Independientemente de que su significado admita varias acepciones, desde el punto de vista médico-legal, de forma simplificada, se considera muerte natural a aquella derivada del envejecimiento o de enfermedades (como por ejemplo el cáncer, los problemas cardiovasculares o las infecciones), en contraposición a la muerte violenta, que se produce como consecuencia de acontecimientos de esta índole (traumatismos, intoxicaciones, etcétera), ya sean estos de naturaleza accidental o voluntaria (agresiones o suicidio).
La muerte natural compete a la asistencia sanitaria y somos los médicos asistenciales los que tenemos que certificar (dar fe) sus causas. Por el contrario, la muerte violenta siempre es judicial, la investigan los médicos forenses y habitualmente requiere autopsia.
A continuación, procede reflexionar a qué «efectos» se refiere la mencionada disposición. La muerte natural compete a la asistencia sanitaria y somos los médicos asistenciales los que tenemos que certificar (dar fe) sus causas. Por el contrario, la muerte violenta siempre es judicial, la investigan los médicos forenses y habitualmente requiere autopsia.
Por tanto, parece claro que lo que se pretende es que sea el médico asistencial el que gestione las muertes producidas por conductas eutanásicas y que estas no requieran la realización de una autopsia. En cualquier caso, cuando menos, son curiosas las consecuencias: imaginemos una persona sana que se suicida inyectándose uno o varios fármacos y un enfermo con un cáncer avanzado que, en aplicación de la ley, solicita la colaboración de un profesional sanitario para que le proporcione los medios necesarios para poder suicidarse. En ambos casos, la concatenación de causas sería idéntica: como causa fundamental estaría la intoxicación o sobredosis de medicamentos que provocan un coma y una depresión de la musculatura respiratoria (causas intermedias), para desencadenar una insuficiencia respiratoria que es la causa inmediata de la muerte. Sin embargo, el primer supuesto se trata de una muerte violenta (suicidio) frente al segundo (suicidio asistido) que adquiere la categoría de muerte natural.
Desconozco si pueden existir otros posibles «efectos» derivados de esa consideración, como por ejemplo implicaciones en los seguros de vida. Eso ya es otra historia.