Nunca separar a los hermanos

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

MIGUEL VILLAR

29 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

En nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el artículo 92 del Código Civil, se recogen cómo quedarán las relaciones de padres divorciados con sus hijos. En función del criterio del juzgador se atribuirá a uno u otro padre la custodia de los mismos o, en su caso, la custodia compartida. Ahora bien, según el párrafo 5 del antedicho artículo 92, el juez hará todo lo posible para no separar a los hermanos. Esto último resulta fundamental, y así lo refleja reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues no hay mayor derecho para unos niños que poder crecer junto a sus hermanos. Eso es el tan manido interés del menor, que nunca puede estar sometido a conveniencias espurias de unos progenitores egoístas. Obviamente, en caso de hermanos con gran diferencia de edad, y que uno, por citar solo un ejemplo, esté estudiando fuera, no podemos hablar de la aplicación de este artículo, ya que la custodia y la patria potestad del mayor de edad dejan de existir y este verá a su hermano cuando así lo desee. Ahora bien, salvo este caso y algún otro más que resultará siempre excepcional, deben estar juntos. Con la madre, con el padre o con custodia compartida. Lo contrario sería no solo contra natura, sino que daría lugar a que el día de mañana esos hermanos se vieran como extraños debido a la ausencia de recuerdos en común. Jamás, ya de mayores, podrán reunirse con sus hijos y sobrinos alrededor de una mesa a recordar vivencias que solo pueden recordar unos hermanos que todo lo compartieron.