¿Qué se puede esperar del juicio del caso Alvia

Xosé Carlos Fernández Díaz AL DÍA

OPINIÓN

XOAN A. SOLER

05 oct 2022 . Actualizado a las 10:38 h.

Los juicios acaban habitualmente en una sentencia que, dado el caso, satisfará a unos o a otros, pero no a ambos, dado lo antagónico de las situaciones. El del accidente del Alvia en Angrois se trata de un juicio penal, por lo que se cuestionarán las actuaciones de personas con responsabilidad en relación a sus obligaciones profesionales, focalizadas en el día y hora de producirse los hechos, bien por acción u omisión.

Por ser elementos materiales, la ley penal no contempla como responsables a la vía, al tren o al sistema de señalización y control de circulación, ya que, por sí mismos, no tienen capacidad de actuar ni de asumir responsabilidad jurídica.

Por tanto, quienes diseñaron el trazado de la vía y de los sistemas de circulación con seguridad por la misma no estarán cuestionados. Pero cabe pensar que pudieron tener errores o no realizaron su trabajo con profesionalidad.

Quienes recepcionaron la vía y los sistemas de circulación con seguridad por la misma, antes de su puesta en servicio, pudieron no completar sus comprobaciones o no exigir la superación del nivel requerido, tal vez para favorecer la inauguración prematura de la línea, pero no se les va a interrogar al respecto.

Quienes autorizaron la circulación del tren accidentado, cuyo impacto resultó exageradamente mortífero, pudieron aplicar un criterio laxo, para favorecer la rápida utilización de un material sensiblemente modificado de otro precedente, y no están citados para explicarlo.

Quienes anticiparon con más de seis meses la fecha de puesta en servicio de la línea deberían aclarar cómo pudieron predecirlo y en qué basaron su anuncio sin haberse finalizado las obras ni realizado la mayor parte de pruebas previas a la autorización de circulación. Ni siquiera serán interrogados para responder.

Así pues, no debemos ser optimistas sobre que el juicio vaya a aclarar las causas, ni deslindar las responsabilidades por las que se pudo producir el accidente, ya que no será objeto del mismo conocer las causas raíz que facilitaron que se produjese. Así que no se crearán las condiciones para su no repetitividad en el futuro.

Se da la circunstancia de que la regulación que rige la construcción, puesta en servicio y funcionamiento del sistema ferroviario español es 100 % europea, al estar basada en reglamentos de la UE, de automática aplicación en nuestro país. Pese a ello, la investigación de las causas del accidente de Angrois se ha hecho con y por personas españolas ligadas, precisamente, a las empresas Renfe y ADIF, que son partes interesadas, pero el ministerio se ha negado a realizar un informe independiente exigido por la UE.

Así que cabe preguntarse: ¿aceptará la Justicia española fundamentar su sentencia en los únicos argumentos técnicos elaborados por una de las partes, en un caso en el que a las víctimas (80 fallecidos y 145 lesionados) les corresponde también abonar los costes de la defensa del Estado al que demandan?