Sedición: tres perspectivas

OPINIÓN

Emilio Naranjo | EFE

14 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La supresión del delito de sedición plantea tres cuestiones distintas. Desde el punto de vista técnico-jurídico, está justificada, ya que no existe en ningún otro país europeo. Es muy importante, además, tener en cuenta que la sedición está incluida en el Código Penal entre los delitos contra el orden público, no contra la Constitución, como es el caso de la rebelión. El desconocimiento de algo tan básico está creando muchos equívocos. El propio Tribunal Supremo tuvo que forzar su interpretación para aplicarlo a las conductas de los dirigentes del procés, una vez descartada la rebelión, que equivale a un golpe de Estado violento. Por otro lado, con esta reforma, las posibilidades de que Puigdemont sea entregado a las autoridades españolas, juzgado y condenado aumentan. Otra cosa es que se vea como una cesión del Gobierno a ERC, su socio parlamentario. En todo caso, era un compromiso político que adquirió Pedro Sánchez y que constituye el tercer pilar de su llamada política de desinflamación, junto a la mesa de diálogo y los indultos. El problema que se plantea, y esta es la tercera cuestión, es ¿qué reproche penal merecerían quienes repitieran lo que sucedió el 1-O, una vez que ya no exista la sedición? No, desde luego, el que contempla el delito de desórdenes públicos agravados. Hay que partir del hecho de que convocar un referendo ilegal y declarar la independencia de forma unilateral son actos gravísimos que van contra el orden constitucional. En mi opinión, compartida por destacados penalistas, hay un vacío legal que debería cubrirse con la creación de un nuevo delito que penara esas actuaciones, que no son rebelión ni desórdenes públicos agravados. Por cierto, esto fue algo que en su día propuso Sánchez.