El problema de la retroactividad de la ley del sí es sí

Olatz Alberdi SOCIA DE ABA ABOGADAS

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

20 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la denominada ley del sí es sí. Dicha norma que surgió tras los graves hechos cometidos por la Manada y la alarma social surgida ante algunas interpretaciones judiciales sobre la diferencia entre agresión y abuso sexual. Así la norma eliminó la distinción entre ambos delitos, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atentasen contra la libertad sexual sin consentimiento, desapareciendo por tanto el abuso sexual, de manera que todo acto sexual no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración será considerada violación.

De la misma manera se han modificado las penas y los actos menos graves han visto reducidas las penal y los hechos más graves han aumentado las penas previstas.

En principio las leyes no se pueden aplicar a hechos anteriores a su entrada en vigor, la Constitución reconoce la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, lo que se denomina la irretroactividad de las leyes. No obstante lo anterior, en Derecho Penal existe un principio básico derivado del artículo 9.3 de la Constitución, in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo), recogido en el artículo 2.2 del Código Penal, que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

Con anterioridad a este caso cuando se ha modificado algún delito se ha previsto en la norma una disposición transitoria limitando en qué casos se podría acudir a la revisión de condenas.

El Consejo General del Poder Judicial ya alertó de que se podía producir una revisión de penas, sin embargo al parecer nadie previó la oportunidad de incluir la disposición transitoria antes citada u otro mecanismo que evitara estas rebajas de condena. Sin embargo, esta previsión se contempla ya en el propio Código Penal vigente de 1995. Especifica en su disposición transitoria quinta que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.

Esto significa que cuando se ha impuesto condena a la pena de cárcel, la condena no se rebajará en caso de que dicha condena siga siendo posible con la nueva pena prevista para el delito. 

A la vista de la ley se puede afirmar que en conjunto las penas por la nueva regulación se incrementaron en gran parte de los supuestos, pero en algunos se redujeron. Así con carácter general, lo que antes se consideraba abuso sexual como hecho menos grave con la ley del sí es sí han visto incrementadas las penas; y sin embargo las conductas más graves consideradas anteriormente agresión sexual, con intimidación y violencia, ahora en algún caso conllevan menor pena.

Además existen otros factores en cada caso que suponen diferentes cálculos de las condenas, como pueden ser las circunstancias agravantes o atenuantes que se apliquen en cada situación. Estos cálculos no son simples matemáticas.

En cualquier caso, en Derecho caben muy diversas interpretaciones de las normas. Nada es blanco o negro y hoy nos estamos encontrando con tribunales que no están aceptando revisar las penas y otros que sí, pero a nuestro juicio la situación y la alarma social es lo suficientemente grave para que se tomen las medidas precisas para evitar la masiva rebaja de pena y/o excarcelación de los agresores sexuales.