El supuesto paraíso fiscal portugués es un cuento
OPINIÓN

Es frecuente escuchar opiniones, de trazo grueso, acusando a nuestros vecinos portugueses de promover una competencia fiscal desleal, cuando la realidad es que, a día de hoy, tanto la legislación como los medios empleados por las administraciones tributarias de ambos países son como dos clones.
En realidad, lo realmente criticable es que no haya competencia fiscal, como ocurre, so pena de sanción, en las demás actividades económicas, para las que incluso existen normas para perseguir prácticas restrictivas de la competencia.
Pero si me piden opinión, diría que en términos generales la fiscalidad portuguesa es ligeramente más baja que la española en lo que se refiere al impuesto sobre sociedades de pymes y algo más elevada en los principales impuestos que soportan los ciudadanos, tanto en renta como por consumo, pero sin que pueda hablarse de diferencias que permitan hablar de una verdadera competencia entre países, más allá del postureo exhibido por unos y otros con algunas medidas estrella.
Entrando en el análisis de los principales tributos, nos encontramos con que a nivel de impuesto sobre la renta, el tipo marginal máximo portugués es del 48 %, al que debe sumarse el impuesto de solidaridad, de un 2,5 y 5 %, según los tramos, para las rentas más elevadas, siendo en general un poco más gravoso que los tipos soportados en España, al igual que ocurre con el IVA, cuyo tipo general es del 23 %, frente al 21 % que tenemos en nuestro país.
Sin embargo, las sociedades tienen un tipo impositivo general del 21 %, al que debe sumarse la derrama municipal, que puede llegar al 1,5 %, así como una derrama estatal, aplicable solo a empresas que tengan beneficios superiores a 1,5 millones de euros, que va desde el 3 % hasta el 9 % para los que superen los 35 millones, con un tramo intermedio del 5 %. Al compararlo con el 25 % de tipo general del impuesto sobre sociedades en España, reducido al 23% para las empresas que facturan menos de 1 millón de euros, nos encontramos con que en términos generales en Portugal han aplicado un sistema de progresividad a las empresas, de forma que las que obtienen mayores beneficios pagan más que en España.
Y donde claramente tienen una situación de ventaja es en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como en el de patrimonio, que prácticamente no existen.
Pero tan importante, o más, que los tipos impositivos, deducciones y demás cuestiones operativas, es la aplicación de los mismos, es decir, la relación de los contribuyentes con la Administración tributaria (gestión, inspección y recaudación), cuya deriva hay que decir que ha seguido caminos paralelos, no solo en España y Portugal, sino también en los demás países de nuestro entorno.
Así, cuestiones tan criticadas como el sistema de incentivos, que no tienen en cuenta el resultado favorable al contribuyente en caso de ser recurrida la liquidación; o el altísimo porcentaje de recursos que son estimados por los tribunales de justicia, después de un tortuoso camino, a veces de irreversibles consecuencias, funcionan exactamente igual en ambos países, al igual que la creciente sensación de inseguridad jurídica.