¿El impuesto a grandes fortunas vino para quedarse?

OPINIÓN

BORJA SÁNCHEZ-TRILLO | EFE

02 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El impuesto de solidaridad fue creado por la Ley 38/2022 en su artículo 3. En principio se estableció con carácter temporal, previsto inicialmente para los períodos 2022-2023. Se estimaba que podría afectar a unos 23.000 contribuyentes con un patrimonio superior a 3.701.000 euros y por el que se recaudarían en torno a los tres millones.

Con el fin de evitar una doble imposición, se estableció que la cuota que se abone por el impuesto sobre el patrimonio podrá deducirse del impuesto de solidaridad. El Tribunal Constitucional declaró en tres sentencias la constitucionalidad de este tributo. La primera de ellas fue pronunciada el 7 de noviembre del 2023 sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional se pronunció igualmente sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Xunta de Galicia y la Junta de Andalucía, en los cuales se alegaba fundamentalmente la infracción de la autonomía financiera de las comunidades en materia de tributos cedidos y el del principio de lealtad institucional (artículos 156.1 y 157.3 CE); infracción del derecho de representación política consagrado en el artículo 23.2 CE y vulneración del principio de seguridad jurídica del 9.3 CE.

El Gobierno ha señalado que este impuesto se prorrogará, por lo menos, durante el año 2024, no estableciendo si se prorrogará más allá de este año, si bien la necesidad de aumentar ingresos tributarios recomendada por la UE a España ha generado un terreno fértil para que el tributo de las grandes fortunas se prorrogue o se instale definitivamente en nuestro sistema tributario.

En definitiva, dado que este impuesto ha sido declarado constitucional es de estimar que se quedará con nosotros muchos años. Por ello, es preciso buscar las exenciones y bonificaciones que sea aplicables, especialmente a las empresas familiares, o analizar si recurriendo y analizando las cantidades pagadas se consigue llegar al Tribunal de Justicia de la UE.

Nosotros nos hemos pronunciado sobre la inconstitucionalidad de este tributo en un artículo publicado en este diario en el 2022 y consideramos que las sentencias de inconstitucionalidad adolecen de grandes defectos, estimando en este punto muy fundamentado el voto particular emitido en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la comunidad de Galicia, que estima que el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica reconocido por el artículo 9.3 CE.